Decisión nº 338 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la Ciudadana : EXMEIRA M.C.D.F., en contra el Ciudadano: J.O.F., Titular de la Cédula de Identidad N°V-1.582.780 por ante TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio A.R.A., titular de la cedula de identidad N° V-7.788.931 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 46307 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa ENELCO ubicada en: La Avenida Principal calle Independencia, Casco Central al lado del Banco de Venezuela, Municipio Cabimas del estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ARGUENIS J.A.R., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V- 14.236.914 en su carácter de: ASESOR LEGAL de la Empresa ENELCO.- En este estado presente la apoderada actora, abogada A.R.A. antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) SOBRE EL SUELDO, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, BONOS DE VIAJE NOCTURNO, y cualquier otra cantidad asignada que le pueda corresponder al ciudadano J.O.F., Titular de la cedula de identidad Nº V. 1.582.780, como supervisor de Mantenimiento de la empresa ENELCO, entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixta, primas domingos trabajados, primas por hijos, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo del sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como lo demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriado trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones del detalle del sueldo.- Las cantidades de dinero embargadas; deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.-

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