Decreto N° 8.170, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, señalados en artículo 1° del presente Decreto, realizadas por las personas jurídicas públicas y privadas, en el marco del Convenio de Cooperación en el Área de Vivienda celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR