Sobre la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) durante el ejercicio fiscal del año 2020

AutorARAQUEREYNA

El beneficio no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas o la presenten fuera de los plazos establecidos.

Crédito fiscal a favor

El Decreto establece que los contribuyentes que estén en situación de poder optar al beneficio, que hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal 2020, antes de la entrada en vigencia del Decreto, tendrán a favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia con la cantidad que constituyan las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT).

Se permite ceder el crédito fiscal cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Duración del beneficio.

De conformidad con lo estipulado en el Decreto, el plazo máximo de duración del beneficio fiscal consagrado, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, es decir, el 31 de marzo del 2021.

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