Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2004-000147

PARTE DEMANDANTE: EXPANSIÓN, Centro Educativo para personas con Retardo Mental, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 28, Tomo 22, Protocolo Primero y modificado en el mismo Registro el día 19 de Diciembre de 1995, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 45, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.C. y R.M.d.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.784 y 15.565, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., (Urbanización Loma Linda), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1984, bajo el Nº 4, tomo 43-A-Pro; modificada en fecha 0 de marzo de 1985, bajo el Nº 58, Tomo 34-A-Sgdo y cuya última modificación quedó registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 71, Tomo 114-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados N.F., R.H.H., P.M., L.A.C., M.S.R.V. y Thea E.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823, 15.589, 21.555, 23.134, 57.871 y 71.625, respectivamente.

MOTIVO: Interdicto Civil de Obra Nueva.

I

Riela a las actas que conforman el presente asunto, diligencia consignada en fecha 16 de julio de 2013, por la abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.

En la misma manifiesta la negativa por parte de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a extinguir la hipoteca judicial de primer grado, constituida a favor de este Tribunal, con motivo a la presente querella interdictal.

II

Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Estipula el artículo 785 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Igualmente, el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 714.- Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716. Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527. De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.

De los artículos precedentes, se observa la obligación que impone el legislador de prever los posibles daños y perjuicios, que pudieren causarse con motivo a la prohibición parcial o total de la continuación de la obra nueva emprendida por el querellado, ordenándose la constitución de cauciones o medidas que garanticen el resarcimiento de los posibles daños.

En este sentido, riela a los folios 195 al 198 del presente asunto, documento constitutivo de hipoteca de primer grado a favor de este Tribunal, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 11, del folio 439, Tomo 10, Protocolo Primero, realizado por la representación judicial de la parte demandante.

Posteriormente, por auto de fecha 30 de abril de 2013, se ordenó la suspensión de la garantía hipotecaría de primer grado constituida sobre el bien inmueble propiedad de la Asociación “EXPANSIÓN”, Centro Educativo para personas con Retardo Mental, por cuanto en el fecha 27 de abril de 2012, este Juzgado declaró la caducidad del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de ello, alega la representación judicial de la parte actora, que en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, le manifestaron que la liberación de la hipoteca no puede ser realizada mediante oficio y que la misma debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, referidos a las extinciones de garantías hipotecarias.

En este sentido, este Juzgado señala que la constitución de la hipoteca fue realizada por la parte demandante, sin la intervención directa del Tribunal, por lo que mal podría solicitarse el traslado del mismo, a fin de suscribir el documento relativo a la extinción de la garantía hipotecaria, indicándose además que la sola manifestación de éste Órgano Jurisdiccional, mediante oficio, tal y como se hizo, debe ser suficiente para que dicha oficina de Registro proceda a tomar las notas correspondientes, relacionadas a la extinción de la hipoteca constituida.

III

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena oficiar nuevamente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de que proceda a SUSPENDER la garantía hipotecaría de primer grado constituida sobre el bien inmueble perteneciente a la Asociación “EXPANSIÓN”, Centro Educativo para personas con Retardo Mental (plenamente identificada).

En el entendido, que correrán por cuenta de la parte actora, todos los gastos y aranceles que pudieran generarse por ante la Oficina de Registro respectiva.

Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro correspondiente, por lo que se insta a la parte proceda con la consignación de los fotostatos pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 12: 15 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-V-2004-000147

JCVR/DPB/Iriana.-

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