Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteLuis Gabriel Martínez Betancourt
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., nueve de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: CP01-N-2013-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS ACCIDENTALES E.Z. (UNELLEZ).

APODERADO JUDICIAL: Abogada K.D.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.094, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 126.594., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.858 en su condición de apoderado Legal del ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.424.853 en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ).

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, es recibido por este Tribunal proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada K.D.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.094, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 126.594., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.L.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.858 en su condición de apoderado Legal del ciudadano Miguel Ángel Henríquez Marcano, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.424.853 en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “E.Z.” (UNELLEZ), contra la providencia administrativa Nº 00309-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha siete (07) de septiembre de 2009, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.009.

Observa este Tribunal, que al folio 44 del presente expediente cursa diligencia presentada por la ciudadana K.D.H.B., Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “E.Z.” (UNELLEZ), donde presenta copia de la homologación de la transacción realizada con la ciudadana M.J.M., antes identificada, efectivamente del folio 45 al 50, consta la transacción realizada donde en el particular tercero se llegó a un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 39.579,17). Asimismo, la ciudadana M.J.M. declara que acepta la cantidad ofrecida y solicitan a la Inspectoría del Trabajo se dé por terminada la presente solicitud, dada la transacción realizada y el pago correspondiente el cual se evidencia al folio 48 cheque Nro. 85612344, código de cuenta cliente 0105-0049-47-1049016025, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 09 de junio de 2013, por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Un Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 4.201,62), y al folio 50 auto de la Inspectoría del Trabajo mediante el cual actuando de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, vigente para esa fecha, donde le imparte la homologación a la Transacción en fecha 19 de octubre de 2010.

Razón por la cual este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir, visto que al recibir el pago de prestaciones sociales la trabajadora M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.009, según la transacción realizada y mencionada anteriormente, se produce en este caso la renuncia al Reenganche solicitado y la parte recurrente desiste automáticamente del Recurso de Nulidad interpuesto, puesto que pudiera incurrirse en una inepta acumulación de pretensiones o de acciones, lo cual no puede prosperar porque las mismas son excluyentes, en cuanto al recibir la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.592.009, las prestaciones sociales se da por terminada la presente causa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes octubre del año dos mil trece (2013).

El Juez Temporal,

Abog. L.G.M.B.

La Secretaria;

Abog. I.M.A.A..

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