Decisión nº 083-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 2 de abril de 2013

202º y 154º

El 20 de marzo de 2013, el ciudadano G.R.B.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.444.541, asistido en este acto por la abogada Y.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 69.199, consignaron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (UNEFA).

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se le reincorpore al cargo que venía desempeñando desde su ilegal desincorporación, que le sean pagados los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal desincorporación hasta su efectiva reincorporación, y todo aquello que implique su ilegal desincorporación, ya que no fue notificado; o en su defecto que se le sean pagadas las prestaciones sociales; y, finalmente, solicita que se le reconozca el tiempo transcurrido desde su ilegal desincorporación hasta su efectiva reincorporación a efectos de vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones de fin de año.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.

En consecuencia, se ordena citar al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (UNEFA) a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.

Por otra parte, se ordena notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

G.B.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº

La Secretaria

G.B.

Exp. 2342-13/AAGG/GB/mad

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