Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000420

Recibido el presente expediente en este Juzgado, y habiéndose dado cuenta en fecha seis (06) de agosto de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

-I-

DE LA ADMISIÓN DE LA NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de agosto de 2013, por el abogado en libre ejercicio L.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 124.074, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa contenida en la decisión N° 208-13 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2013, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano A.R.Y.M., en contra de la de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

A los fines de admitir la acción propuesta el Juzgador debe verificar si no están dadas alguna de las causales previstas en el artículo 35 y los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante con ocasión a nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, se incorpora la noción del Solve e Repete, en la norma del numeral 9 del artículo 425 que al efecto consagra:

En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución jurídica infringida.

Con respecto a la norma en estudio la Sala Constitucional en sentencia de fecha 05/04/2013, con Ponencia de la Dra. G.M.G.A. en el caso EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., lo siguiente:

“(…) Por otra parte, esta Sala observa que, el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no impide en modo alguno el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador que fue despedido; lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad, que no es otra que el cumplimiento de la orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo; de modo que el legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial del derecho social, mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono, garantizándole así la estabilidad laboral, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme.

Con base en la razones que fueron expuestas, en criterio de esta Sala, se concluye que no le asiste la razón a la representación judicial de la solicitante, cuando alegó la lesión a los derechos fundamentales de su representada, específicamente, los derechos a la tutela judicial eficaz, acceso a la justicia, debido proceso y a la defensa.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al confirmar la decisión apelada, que fue dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual, aunque admitió el recurso de nulidad que había sido interpuesto por la ahora solicitante, resolvió no darle curso al recurso hasta tanto el accionante en nulidad hubiera cumplido con la consignación de la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador beneficiado por la providencia administrativa tantas veces aludida, “…en el lapso de tres (3) días hábiles…”, tal como lo preceptúa el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por tanto, el referido Juzgado Primero Superior juzgó apegado a derecho, lo cual no constituye de modo alguno violación de principios jurídicos fundamentales ni de interpretaciones de normas constitucionales hechas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ni tampoco comportan elementos fácticos de hecho suficientes que denoten alguna trasgresión de derechos constitucionales, para que proceda el mecanismo extraordinario de revisión…”.

En tal sentido se le impone con esta nueva Ley al Juez abstenerse de dar curso a la demanda de nulidad sin el previo cumplimiento de la orden de reenganche, lo cual si bien no es un requisito de admisibilidad, en criterio de quien suscribe si es una condición para entrar al estudio de las causales de esta, motivo por el cual al margen del estudio de la admisibilidad de la acción si bien con la interposición de la demanda se enerva la caducidad, las causales inadmisibilidad no podrán se estudiada sin antes verificar el cumplimiento del acto administrativo en beneficio del trabajador.

Consecuente con todo lo antes expuesto considera quien suscribe requerir el cumplimiento de la norma prevista en el artículo 425 numeral 9 como consecuencia de ello se exige a la parte actora que a los fines de dar curso a la demanda y proceder al estudio de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, requerir el cumplimiento del acto administrativo ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Se ordena notificar a la parte actora por cuanto se decide fuera del lapso.

De acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

H.C.U.

JUEZ

JOSÉ A MORENO PALACIOS

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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