Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Manuel Alejandro Fuentes |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2013-000314
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.A.C., venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 124.074.
ACTO DEMANDADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 160-13, de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
I
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 04 de junio de 2013. En fecha 06 de junio de 2013, se dio por recibido el asunto a los fines de su revisión y tramitación y en fecha 07 de junio de 2013, se admitió la demanda de nulidad, sin embargo se abstuvo este Tribunal de librar las respectivas notificaciones, hasta tanto no constará en autos la certificación del reenganche, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte demandante del acto administrativo, desde la fecha en que interpuso la demanda de nulidad, es decir, el día 04 de junio de 2013, no ha dado impulso alguno al presente juicio.
En cuanto a la perención de la instancia, el legislador dispuso en el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Así mismo, prevé el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la perención de la instancia lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que:
Es claro, pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento éste que sólo reafirma un hecho ya cumplido.
(ver Sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, caso A. Malavé contra Constructora Metrovial, C.A.)
Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la parte demandante realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en el juicio seguido por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 160-13, de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA