Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoNulidad De Acto De Efectos Particulares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-N-2013-000414

PARTE SOLICITANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (UNEFA) creada mediante decreto presidencial N° 115 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.687.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.C.S. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 124.074.

P.A.N.. 076-13 de fecha 06 de febrero de 2013, emanada de la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: ASUNTO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado el ciudadano L.A.C.S., en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (UNEFA), en contra de la p.a.N. 076-13 de fecha 06 de febrero de 2013 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 06 de febrero de 2013, se observa que en la referida p.a. se desprende expresamente lo siguiente:

SEXTO

Se les comunica a las partes que la presente decisión es inapelable, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los Tribunales a interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad, una vez que esta Instancia Administrativa certifique el cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche y la Restitución de la situación Jurídica Infringida, de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 ejusdem”.- (Resaltado del Tribunal).-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es necesario resaltar lo que establece la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 425 numeral 8: “La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.”.-

En el numeral 9, establece: “En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”.-

Lo anterior significa que la decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión. Razón por lo cual y revisado como ha sido la presente acción de Nulidad, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y conforme con lo ordenado en la P.A.N. 076-13 de fecha 06 de febrero de 2013 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, paraliza la presente causa hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con preceptuado el articulo 425 ordinal 9 de la Novísima ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.-

Igualmente se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- CUMPLASE.-

Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

R.F.

EL JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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