Sentencia nº 196 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de abril de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de marzo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Los abogados G.A.B.C. y C.S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 991 y 9.665, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano S.J.G.G., mediante escrito presentado por esta última en fecha 3 de marzo de 2010, promovieron pruebas en la apelación que incoara la Universidad Nacional Experimental `Francisco de Miranda´ (UNEFM), contra la Sentencia N° 2007-01492, dictada en fecha 7 de agosto de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró, entre otros aspectos“…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en consecuencia: 2.1.- NULO PARCIALMENTE el acto administrativo contenido en la Resolución Número C.U.041.1090.2001 de fecha 31 de enero de 2001, dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental `Francisco de Miranda´, en lo que respecta al desconocimiento de la declaratoria de nulidad del acto administrativo de destitución, dictado por el C. deA. de la mencionada Universidad. 2.2.- NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Número CU.001.1.070 de fecha 19 de julio de 2000, dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental `Francisco de Miranda´, mediante la cual se revocó el beneficio de jubilación al ciudadano S.G.. 2.3.- SE ORDENA la restitución del ciudadano S.G. a condición de personal jubilado de la Universidad Nacional Experimental `Francisco de Miranda´, tal como fuera ordenado por el acto administrativo dictado por el C. deA. en fecha 25 de enero de 2001. 2.4.- SE ORDENA el pago de las pensiones de jubilación dejadas de percibir desde la revocatoria del mencionado beneficio…” (folio 1133 y 1134 del presente expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Primero numerales “1.”, “2.”, “4.”, “5.”, “8” y en el Capítulo Segundo numerales “1.” al “16” y “18” al “20”, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo Primero numerales “3.”, “6.”, “7.” y en el numeral “17.” del Capítulo Segundo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de la decisión de admisión de las mismas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1072/io.

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