Sentencia nº AVP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

ACCIDENTAL

Caracas, doce (12) de agosto de 2010

200° y 151°

Vista la actuación de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión en el caso, al suscribir las decisiones dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fechas 21 de diciembre de 2000, 26 de abril de 2001 y 14 de agosto de 2002, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido; y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, conjuez o conjueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En doce (12) de agosto del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-022.

La Secretaria,

S.Y.G.

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