Decisión nº 027-2012 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2011-000094

CUADERNO: VP01-X-2011-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil EXPERTOS ELECTRÓNICOS C.A.

APODERADO JUDICIAL: F.R., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.243 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A.N.. 188, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Expediente Administrativo No. 042-2010-01-01575.

ANTECEDENTES

En fecha 9 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó medida de suspensión de efectos en contra de un Acto Administrativo de efectos particulares, puntualmente de la P.A.N.. 188, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Expediente Administrativo No. 042-2010-01-01575, la cual fue otorgada por el caucionamiento de la parte recurrente, Sociedad Mercantil EXPERTOS ELECTRÓNICOS C.A.

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió escrito del ciudadano Abogado G.R., actuando en nombre y representación del ciudadano A.V., titular de la Cédula de Identidad No. 9.709.430, quien tiene interés actual y legítimo, pues es el trabajador solicitante ante la Inspectoría del Trabajo de la P.A. recurrida, en el que se hace oposición a la decretada medida de suspensión de efectos dictada por el Tribunal, aduciéndose el incumplimiento de los extremos legales para su otorgamiento, PERO EN NINGÚN CASO LA INSUFICIENCIA DE LA CAUCIÓN.

Para decidir el Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

A petición de la parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva,

El Tribunal contara con los más amplios poderes cautelares para proteger la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los interesados públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

En causas de contenido patrimonial, el Tribunal podrá exigir garantías suficientes.

Como puede evidenciarse de la norma transcrita, el Tribunal en sede contencioso administrativa tiene amplias facultades cautelares, esto es puede decretar las medidas que estime pertinentes a los fines proteger los intereses públicos y particulares. De manera, que tratándose en el presente caso, del ejercicio de un recurso de nulidad, en contra de un acto administrativo de efectos particulares (y dada la ejecutoriedad de todos los actos administrativos) y siendo también que éste se ha impugnado aduciendo diversas razones legales (que no se entraran a analizar en la presente decisión), es por lo que este Juzgado estima que la suspensión del mismo no perjudica de forma irreparable al beneficiario de la suspensión, pues el Tribunal para el decreto de la suspensión, solicitó la constitución de una caución suficiente para garantizar las resultas del fallo.

Esta decisión fue tomada conforme a la potestad otorgada por la Ley de forma expresa en el artículo 104 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, y tomando en consideración las disposiciones generales sobre las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil; que si bien no contemplan en forma expresa el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos de un acto administrativo -pues lógicamente no regula la materia especial administrativa de nulidad- si señala los tipos de garantías que el juzgador puede solicitar a los fines de que la garantía sea suficiente, y en este caso en particular se estableció la caución de dieciocho (18) meses de salarios caídos como caución suficiente.

De manera que siendo el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos una potestad discrecional del Juez, al considerar suficiente una caución por la cantidad estimada conforme se estableció precedentemente, y utilizando supletoriamente la regulación sobre la oposición de medidas cautelares otorgadas por la vía del caucionamiento, establecidas en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición realizada. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A.N.. 188, de fecha 18 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo en el Expediente Administrativo No. 042-2010-01-01575.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

LA SECRETARIA

MAYRE OLIVARES OCANDO

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 027-2012.

LA SECRETARIA

MAYRE OLIVARES OCANDO

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