Decisión nº PJ0022011000199 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001112

PARTE ACTORA: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.520.019.

PARTE DEMANDADA: PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. (PEXIN). y PETROLERA SINOVENSA, S.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 26 de julio de 2010, se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.520.019, mediante demanda que interpusiera contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. (PEXIN). y PETROLERA SINOVENSA, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, previo al despacho saneador librado a los fines de la corrección del libelo, el cual fue corregido, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de las demandadas, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, así como la notificación de la Procuraduría general de la República, realizándose las notificaciones de las demandadas en diferentes fechas, siendo la ultima de ellas el 01 de agosto de 2011, oportunidad en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse un lapso de suspensión de la causa por un periodo de noventa días continuos y posteriormente a ello el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día de hoy 14 de noviembre de 2011, a las 10:45 A.M, fecha en la anunciado como fue el acto se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante J.A.R.R., ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano J.A.R.R., contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. (PEXIN). y PETROLERA SINOVENSA, S.A,, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

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