Sentencia nº 0901 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoApelación

Ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R.

El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad propuesto por el abogado C.P.B., actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA LAS MINAS C.A., y también en nombre y representación del ciudadano J.O.S., representado igualmente por la abogada R.G.S., quien también actúa como parte actora, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 225-09 de fecha 25 de febrero de 2009 por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Liyuni Sosa, G.R., M.O., R.O., M.R., Kennelma Caraballo, G.C., F.Z., E.T., C.F., J.H., J.G.R., M.M., Yolimar Hernández, Eloym Gil, K.Z., B.F., Y.M., J.N., Viggy Moreno, A.G., J.D., S.C., E.L., Anybeth Sulbarán, L.D.V.R., Vicmary Cardoza, A.R., R.C., K.S., R.C., Francys Andrade, Ivanora Zavala, J.G., J.D.C.R., Domingo Marzoa, Anna Veltri, R.C., C.F., J.R., Miguel Henríquez, Ricardo Laurens e I.G.; en el cual se declaran tierras ociosas e incultas, e inicio del procedimiento de rescate sobre las tierras ubicadas en el Sector Las Minas, Parroquia Capital Guanare, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 883 hectáreas. Igualmente se pide la nulidad de los “actos administrativos contenidos en el expediente P09-1804-00042-RE relativo al procedimiento de rescate de las mismas tierras”.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora contra el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 25 de mayo de 2010, en el que declaró inadmisible la acción de nulidad propuesta.

En fecha 22 de junio de 2010 se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa a la Magistrada Dra. C.E.P.d.R..

En fecha 12 de mayo de 2011 fue fijada la audiencia de informes para el día 28 de junio de 2011, oportunidad en que se llevó a cabo dicho acto procesal, con la asistencia de las partes.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2005, en concordancia con el artículo 190 del mismo texto normativo, esto es, por haber operado la caducidad de la acción.

Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecidas por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide.

El tribunal de la causa al dictar el fallo de fecha 25 de mayo de 2010, indica lo siguiente:

De los autos se desprende al folio 34, COPIA FOTOSTÁTICA DEL Cartel de Notificación publicado en el Diario Última Hora de fecha 03 de marzo de 2010, fecha ésta que a su decir, tuvo conocimiento del acto administrativo y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, según el folio 28 del escrito libelar, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, el día 03 de marzo de 2010, hasta el día 17 de mayo de los corrientes, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.

Al proponer el recurso de apelación que nos ocupa, la parte accionante alegó que en el caso de autos hay un cartel de notificación publicado en el Diario Última Hora, pero no consta que tal notificación haya sido conocida en la mencionada fecha por ninguno de los propietarios afectados.

Asevera que en el escrito libelar en ninguna parte los demandantes señalan haber sido notificados o haberse dado por notificados, el día 3 de marzo de 2010 cuando salió publicado el Cartel de Notificación en el Diario Última Hora .

Reseñado lo anterior, se aprecia que en el caso bajo estudio, se propone el presente recurso de nulidad en fecha 17 de mayo de 2010, y la parte actora expresó en su escrito libelar:

(…) a través del Cartel de Notificación de la Presidencia del INTI a esta Empresa, aparecido en la página 7 del diario ÚLTIMA Hora, edición del miércoles 03.03.2010, nos estamos enterando de la existencia tanto del procedimiento de declarativa de tierras ociosas, como de este procedimiento de rescate.

Sin embargo, con dicha afirmación no indica la accionante que en esa fecha se tuvo conocimiento del acto recurrido, esto es, se aprecia que en ninguna parte de su escrito libelar, se establezca alguna fecha en concreto como el día en que haya sido notificado del acto cuya nulidad se procura.

Así las cosas, se debe recordar que esta Sala en Sentencia N° 916 de fecha 26 de junio de 2008, en un caso de símiles características al que nos ocupa, señaló:

(…) artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es el siguiente:

El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

El artículo ut supra transcrito establece el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, el cual (…) es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria, es decir, se establecen dos alternativas a afectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad, con lo cual se flexibiliza, sin entrar en contradicción, el contenido del artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía - es decir, que el ente agrario pueda dar certeza de una fecha concreta en que el administrado ya tiene conocimiento de la resolución administrativa- por ejemplo Prensa Nacional o Regional, ya empieza a computarse el lapso de sesenta días para interponer el recurso, en razón de que este ya conoce de la existencia de la providencia contra la cual se puede proponer la acción correspondiente.

Para el caso objeto de estudio, se observa que no fue publicado en la Gaceta Oficial Agraria el acto administrativo recurrido, ni tampoco consta que haya sido efectivamente notificado por otra vía, al ciudadano F.H.F., sólo se constata, vid. Folio 21, la existencia de un Cartel de Notificación publicado en fecha 1° de junio de 2006 en un diario denominado La Prensa, en el que: “SE HACE SABER: A F.H. o cualquier ciudadano (…).”, sin que conste que tal notificación fue conocida en la mencionada fecha por el hoy actor, a efectos de que pudiera ejercer en tiempo hábil el o los recursos correspondientes.

Para la fecha en que se publica el Cartel de Notificación -3 de marzo de 2010- se encontraba vigente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.771 de fecha 18 de mayo de 2005, por lo tanto, imperaba el contenido del artículo 190 de la referida Ley, evidenciándose que en el caso de autos no hubo notificación del acto recurrido conforme al mandato inserto en el artículo 190 citado, tampoco el ente accionado pudo dar certeza de que la notificación publicada en el Diario Última Hora haya sido conocida por el administrado, y la parte actora tampoco indicó alguna fecha en concreto, como día en que haya tenido conocimiento del acto impugnado; por ende, lo establecido por el sentenciador del tribunal de la causa constituye un falso supuesto, que da lugar a la nulidad del fallo apelado, en tanto y cuanto, el a quo determina la caducidad de la acción propuesta, sobre la base de que el recurrente tuvo conocimiento del acto en una fecha determinada, empero, la fecha considerada por el tribunal de la primera instancia no fue indicada por el recurrente, tal y como falsamente se estableció en la sentencia apelada. Así se decide.

Por consiguiente, al observarse que la resolución dictada por el tribunal de la causa sobre la caducidad no está ajustada a derecho, debe declararse con lugar la apelación ejercida por la parte accionante, y ordenar que el a quo se pronuncie detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo definitivo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estados Lara en fecha 25 de mayo de 2010; 2°) SE REVOCA EL FALLO APELADO en todas sus partes; 3°) ORDENA al precitado tribunal pronunciarse detalladamente sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique todas y cada una de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, ________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
EL Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES

R. A. Nº AA60-S-2010-000846

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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