Decisión nº PJ0422010000053 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 25 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero Agrario |
Ponente | Carlos Eduardo Nuñez García |
Procedimiento | Rcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2010-000031
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO AGRARIO.
RECURRENTE: empresa EXPLOTACION AGROPECUARIA LAS MINAS C.A., en la persona de su Director-Gerente J.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.252.928, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS RECURRENTES: R.G. SEGNINI Y C.P.B., Inpreabogado Nº 24.571 y 7.402.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad Contencioso Agrario, interpuesto por C.P.B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Explotación Agropecuaria Las Minas C.A., y de su Director – Gerente J.O.S., contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 25 de febrero de 2009, sesión Nº 225-09, Punto de cuenta Nº 297, cursante en el expediente Nº P08-1804-011538-OI.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 173 en sus ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
-
En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
De los autos se desprende al folio 34, COPIA FOTOSTÁTICA DEL Cartel de Notificación publicado en el Diario Ultima Hora de fecha 03 de marzo de 2010, fecha ésta que a su decir, tuvo conocimiento del acto administrativo y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue interpuesto ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, según el folio 28 del escrito libelar, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, el día 03 de marzo de 2010, hasta el día 17 de mayo de los corrientes, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Agrario, incoado por el abogado en ejercicio C.P.B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Explotación Agropecuaria Las Minas C.A., y de su Director – Gerente, ciudadano J.O.S., contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 25 de febrero de 2009, sesión Nº 225-09, Punto de cuenta Nº 297, cursante en el expediente Nº P08-1804-011538-OI; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm