Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoEnrriquecimiento Sin Causa

Exp. N° 5664-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.C.V.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.788 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.799.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES CARBONE C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 24-08-1999, bajo el Nº 66, Tomo 14-A, representada por su Presidente ciudadano J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.466.

APODERADO JUDICIAL: Abogado WIDO MARRELLI FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.540.445 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.673.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la demanda de Enriquecimiento sin Causa intentada por el Abogado J.C.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S. A en contra de la Empresa INVERSIONES CARBONE C.A.-

En el libelo de la demanda el apoderado actor alega que su representada contrató los servicios de la empresa “INVERSIONES CARBONE C.A.” para la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO PAGUECITO, PDVSA DISTRITO SUR, según contrato Nº 4620003238 y pedido Nº 4500781782 (Valuación Nº 1), según factura de cobro Nº 0542 por un monto total de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 117.319.902,52); que con motivo del paro petrolero, el sistema computarizado automatizado de pago del Departamento de Finanzas de su representada, fue saboteado e inutilizado temporalmente, que por tal motivo la empresa le realizó le pagó a la contratista de manera manual, de los siguientes conceptos y montos Bs. 101.137.847,00 por concepto de ejecución de la obra, Bs. 16.182.056,00 por concepto del pago del impuesto al valor agregado, menos las retenciones por concepto de impuesto sobre la renta por la cantidad Bs. 2.022.757,00, por concepto de timbre fiscal la cantidad de Bs. 101.138,00, por concepto de impuestos municipales la cantidad de Bs. 1.011.378,00 por un monto total de CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 114.896.650,00), que dicha cantidad fue aceptada y cobrada en fecha 06-02-2003 por la contratista, a través de su Presidente según orden de pago manual Nº 000542 y cheques de gerencia Nros. 01340507752120210001 (50701152) y 01340507752120210001 (50701147) por las cantidades de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (16.894.076,00) y NOVENTA Y OCHO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 98.002.574,00) respectivamente.

Continúa exponiendo que posteriormente, una vez restablecidos los sistemas computarizados automáticos de pago, el sistema le depositó en forma automática la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES ONCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 115.011.117,00) a la contratista por concepto de ejecución de obra la cantidad de Bs. 101.137.847,00, por concepto de dos facturas signadas con los Nros. 0518 y 0519 de fecha 01-11-2002 un monto total de Bs. 829.887,20 en su cuenta signada con el Nº 3383003422 del Banco BANESCO, según documento de pago Nº 1500698490 de fecha 12-05-2003, por estar establecido así en el sistema automático de pagos, cuyo sistema al ser restablecido no se le había alimentado la información del pago manual ya efectuado, razón por la cual de manera automática generó las ordenes de pago y se le volvió a pagar a la contratista, quien cobró dos veces la misma valuación de la obra.

Fundamenta la demanda en los artículos 1180 y 1184 del Código Civil y finaliza exponiendo que demanda a la empresa INVERSIONES CARBONE C. A. para que convenga en pagar o a ello sea obligada, los siguientes conceptos: la cantidad de Bs. 101.137.847,00 por concepto de capital pagado repetidamente, la cantidad de Bs. 16.894.076,00 por concepto del pago de su representada del impuesto al valor agregado generado por la facturación indebidamente cobrada; la cantidad por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, desde el día del cobro indebido hasta la fecha de presentación de la demanda por la cantidad de Bs. 7.401.683,70; solicita asimismo la indexación monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela de todas las cantidades de dinero demandadas para lo cual solicita la experticia complementaria del fallo.

El abogado WIDO MARRELLI FONTANA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en el cual niega, rechaza que la Empresa INVERSIONES CARBONE C. A. haya recibido los conceptos de dinero en la forma como fueron discriminados en el libelo de la demanda, por concepto de la ejecución de la obra la cantidad de Bs. 101.137.847,00; por concepto del impuesto al valor agregado la cantidad de Bs. 16.182.056,00; reconoce y acepta que según consta en comprobante de pago Nº 000542 los conceptos aplicados al mismo fueron por concepto de ejecución de la obra Bs. 98.002.574,00, que dicho pago fue el resultante después de habérsele efectuado las deducciones de ley por la cantidad de Bs. 3.135.273,00 discriminados así: por concepto de impuesto sobre la renta la cantidad de Bs. 2.022.757,00; por concepto de Ley de Timbre Fiscal la cantidad de Bs. 101.138,00; por concepto de impuestos municipales la cantidad de Bs. 1.011.378,00.

Seguidamente reconoce el pago del impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 16.182.056,oo reflejado en factura 0542 de fecha 26-11-2002; con respecto al pago de las facturas pendientes Nros. 0518 y 0519, alega que le pagaron solamente el monto del servicio sin IVA la cantidad de Bs. 423.520,oo y 291.900,oo para un total de Bs. 715.420,00 de cancelación del capital o monto del servicio, que tales conceptos suman la cantidad de Bs. 16.897.476,00. que de la deducción habitual que hace PDVSA en los pagos, se descuenta la suma de Bs. 3400,00; que en total le fue cancelada la cantidad de Bs. 16.894.076,00.

Niega, rechaza y contradice que una vez reestablecido y recuperado el sistema se le haya pagado a su mandante la suma de Bs. 115.011.117,00; que su representada deba pagar los conceptos de capital pagado en repetición por la cantidad de Bs. 101.137.847,00, pago por parte de la parte demandante del impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 16.894.076,00; intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, así como la indexación monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios.

Agrega que corresponden los siguientes pagos hechos por la parte actora indebidamente por las siguientes cantidades: NOVENTA Y OCHO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 98.002.574,00 por concepto del saldo total después de haberse deducido los respectivos impuestos por la cantidad de Tres Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 3.135.273,00); DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.182.056,00) por concepto de IVA; SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 715.420,00) por concepto de la cancelación solo del capital o del servicio correspondiente a las facturas 518 y 519. Seguidamente menciona propuesta de pago que en nombre de su representada le ha hecho a la parte actora.

En la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró Parcialmente Con Lugar la demanda bajo el siguiente fundamento:

... omissis....

... resulta menester advertir que el poderdante de la sociedad de comercio demandada describió en forma minuciosa los importes brutos y las deducciones o descuentos realizados a éstos, cuyo saldo total es de ciento quince millones once mil ciento diecisiete bolívares (Bs. 115.011.117,00), monto este que se corresponde con el depósito efectuado a la cuenta de la accionada; pues al monto total de la factura Nº 0542 de fecha 26-11-2002, por ciento diecisiete millones trescientos diecinueve mil novecientos dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 117.319.902,52), le adicionó el monto de las facturas 518 y 519 del 01-11-2002 de ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta y siete bolívares (Bs. 829.887,00) para un total de ciento dieciocho millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos noventa bolívares (Bs. 118.149.790,00), menos un total por concepto de descuentos de tres millones ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 3.138.673,00), reflejados en el aviso de pago, inserto al folio 20, lo que da un total de ciento quince millones once mil ciento diecisiete bolívares (Bs. 115.011.117,00), y por cuanto no consta en autos que la aquí demandada hubiere indemnizado a la sociedad mercantil accionante dentro del limite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido, es decir, de la suma de dinero última citada, es por lo que prospera la demanda intentada en tal sentido; Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con el pedimento formulado por el representante judicial de la parte accionante, respecto a que se le paguen intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, desde el día del cobro de lo indebido, hasta la fecha de la presentación de la demanda (31-08-2004), que suman la cantidad de siete millones cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 7.401.683,70), estima oportuno este órgano jurisdiccional advertir que no consta en estas actas procésales que la demandada hubiere efectuado un cobro indebido, sino que muy por el contrario, admitió en forma expresa el apoderado actor en su libelo que tal pago repetido fue indebido por parte de su representada, por lo motivos que adujo.

Así las cosas, resulta menester precisar que dada la naturaleza de equidad que caracteriza la acción por enriquecimiento sin causa, la cual tiene por finalidad restablecer el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho (...) es por lo que se considera improcedente y por ende contrario a derecho, el pago de intereses moratorios y la aplicación de la indexación judicial, y menos aún, cuando consta en autos que para la fecha en que la demandada promovió pruebas, la actora le adeudaba las cantidades de dinero señaladas en las facturas suficientemente descritas, y objeto de la prueba de exhibición en esta causa, ya analizadas y valoradas, cuya cancelación no fue comprobada por la empresa actora; razones por las cuales la demanda aquí intentada debe ser declarada parcialmente con lugar; Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. por medio de su apoderado judicial Abogado J.C.V.R. demanda por Enriquecimiento sin Causa a la Empresa INVERSIONES CARBONE C. A., alegando que contrató los servicios de la empresa demandada para la ejecución de la obra construcción acueducto Pagüeycito por un monto total de Bs. 117.319.902,52 según factura Nº 0542, solicitando la cantidad de Bs. 101.137.847,00 por concepto de capital pagado repetidamente, la cantidad de Bs. 16.894.076,00 por concepto del pago al impuesto al valor agregado.

El enriquecimiento sin causa consiste en todo aumento patrimonial del enriquecido o demandado, sin causa que lo justifique conforme al ordenamiento jurídico positivo.

Ahora bien, este Juzgador considera que en el caso bajo análisis se dan los requisitos legales correspondientes que determinan la existencia del enriquecimiento sin causa, ya que de las actas y alegatos del proceso se observa que en efecto el demandado recibió un pago repetido por concepto de la obra ejecutada a PDVSA, como así lo acepta y reconoce el demandado, señalando pormenorizadamente los conceptos y montos que en pago repetido recibió de la demandante.

Este Juzgador aprecia plenamente el valor probatorio de las pruebas promovidas por las partes, las cuales guardan relación con la presente causa, a saber:

La parte actora promovió original de factura de cobro Nº 0542 de fecha 26-11-02, expedida por Inversiones Carbone C. A. a nombre de PDVSA Petróleos S.A. por Bs. 117.319.902,25; original de comprobante de pago Nº 000542 de fecha 06-02-2003 expedido por PDVSA a nombre de Inversiones CARBONE C. A. por un monto de Bs. 114.184.629; copia simple de cheques de gerencia Nros. 0134 0507 752120210001 (50701152) y 0134 0507 75 2120210001 (50701147) por las cantidades de dieciséis millones ochocientos noventa y cuatro mil setenta y seis bolívares (Bs. 16.894.076,00) y noventa y ocho millones dos mil quinientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 98.002.574,00) respectivamente, girados contra el Banco Banesco a la orden de Inversiones Carbone C. A. el primero y el otro del Banco Provincial C/C Inversiones Carbone; aviso de pago de PDVSA Petróleo S. A. Nº 1500698490 de fecha 12-05-2003 a nombre de Inversiones Carbone C. A. por un importe pago de Bs. 115.011.117,00; copia simple de oficio S/N de fecha 09-06-2004 librado por Banesco Banco Universal, dirigido a PDVSA Petróleo S. A.; original de hoja de entrada de servicios Nº 1000883626 de fecha 04-12-2002 expedida por Exploración y Producción Local Sur Mantenimiento a nombre de Inversiones Carbone C. A. por un monto total sin IVA de Bs. 101.137.847,00.

La parte demandada promovió original de factura de cobro Nº 0542 de fecha 16-11-02 expedida por Inversiones Carbone C. A. a nombre de PDVSA Petróleo S. A. por Bs. 117.319.902,25; original de comprobante de pago Nº 000542 de fecha 06-02-2003 expedido por PDVSA a nombre de Inversiones Carbone C. A. por un monto de Bs. 114.184.629,00; copia simple de cheques de gerencia Nros. 50701152 y 50701147 por las cantidades de Bs. 16.894.076,00 y Bs. 98.002.574,00 respectivamente girados contra del Banco Banesco a la orden de Inversiones Carbone C. A. el primero y el otro del Banco Provincial C/C Inversiones Carbone; original de facturas Nros. 0518 y 0519 de fecha 01-11-2002 expedida por Inversiones Carbone C. A. a nombre de PDVSA Petróleo S. A. por un monto total de Bs. 491.283,20 y 338.604,00 en su orden.

En corolario de lo anterior este Tribunal comparte el criterio del a-quo, puesto que según aparece probado en los autos la demandante pagó en repetición a la demandada las siguientes cantidades: Ciento Diecisiete Millones Trescientos Diecinueve Mil Novecientos Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 117.319.902,52) según factura Nº 0542 de fecha 26-11-2002, más el monto de las facturas 518 y 519 del 01-11-2002 por la cantidad de Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 829.887,00) para un total de Ciento Dieciocho Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 118.149.790,00), menos un total por concepto de descuentos de Tres Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 3.138.673,00), lo que da un total de Ciento Quince Millones Once Mil Ciento Diecisiete Bolívares (Bs. 115.011.117,00). Así se decide.

Con relación al pago solicitado por la demandante por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, desde el día del pago indebido hasta la fecha de presentación de la demanda por la cantidad de Bs. 7.401.683,70; la indexación monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela de todas las cantidades de dinero demandadas, este Juzgador la declara improcedente dado que la finalidad del enriquecimiento sin causa es estrictamente restablecedora del equilibrio patrimonial de las partes, no persiguiendo en modo alguno la reparación de daño alguno y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara Sin Lugar la apelación ejercida por el Abogado Wido Marrelli, apoderado judicial de la parte demandada y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA intentada por el apoderado judicial de la empresa mercantil PDVSA Petróleo S. A. contra la sociedad de comercio INVERSIONES CARBONE C. A. representada por su Presidente ciudadano J.G.C.. Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de ciento quince millones once mil ciento diecisiete bolívares (Bs. 115.011.117,00) correspondiente al depósito efectuado en la cuenta Nº 3383003422 del Banco Banesco de la Empresa Inversiones CARBONE C.A.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la presente causa.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los once (11) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR