Decisión nº PJ0022014000005 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2011-000131

PARTE ACTORA: A.G.M., de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula N° E-83.640.239

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M. y GOLMER J.V.L., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.230.957 y V-11.504.351 en su orden, con Inpreabogado Nros.90.911 y 67.009 respectivamente

PARTE DEMANDADA: las codemandadas: Sociedad Mercantil EXPOCERÁMICA DE OCCIDENTE C.A. (EXPOCECA), representada por el ciudadano H.H.M.; a la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A. (VIALCOSA), cuyo único accionista fue el de cujus A.I.F., y a los herederos de A.I.F., ciudadanos M.E.I.C., identificada con la cédula N° V-16.230.221; A.J.I.B., cédula N° V-15.501.408; J.A.I.M., cédula N° V-9.271.365; J.L.I.L., cédula N° V-9.271.365 y la cónyuge del de cujus Y.S.L.D.I., cédula N° V-5.640.725

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.F.M., M.C.S.Y., H.A.J.M. y E.C.R.C., con Inpreabogado Nros. 83.046; 38.708; 3.639 y 159.871, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 05 de diciembre de 2012, cuando esta Juzgadora oyó el recurso de apelación de la parte demandante contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2012 en un solo efecto y ordenó la remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de las copias que indicara la parte apelante y las que se reservara indicar el Tribunal, sin que hasta la presente fecha la parte interesada no haya hecho ninguna actuación, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de diciembre de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana A.G.M., de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula N° E-83.640.239, contra las codemandadas: Sociedad Mercantil EXPOCERÁMICA DE OCCIDENTE C.A. (EXPOCECA), representada por el ciudadano H.H.M.; a la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES S.A. (VIALCOSA), cuyo único accionista fue el de cujus A.I.F., y a los herederos de A.I.F., ciudadanos M.E.I.C., identificada con la cédula N° V-16.230.221; A.J.I.B., cédula N° V-15.501.408; J.A.I.M., cédula N° V-9.271.365; J.L.I.L., cédula N° V-9.271.365 y la cónyuge del de cujus Y.S.L.D.I., cédula N° V-5.640.725.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. B.E.G.G.L.S.,

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