Decisión nº InterlocutoriaNº082-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2012

202º y 153º

Exp. N° AP41-U-2012-000056 Sentencia Interlocutoria 082/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 6 de junio del año en curso, suscritos por los ciudadanos R.P.A., J.C.G.B. y Valmy Díaz Ibarra, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 43.567 y 91.609, actuando con el carácter de apoderados judiciales del contribuyente EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A. (EXPOTRAN), este Tribunal procede a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

CAPITULO I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovidas por la empresa recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. N° AP41-U-2012-00056

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