Decisión nº Sent.Int.Nº238-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2009-000365. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 238/2012.-

En fecha veintidós (22) de Junio de 2009, los ciudadanos L.R.G. y A.I.F.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.176.788 y 14.801.776 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.377 y 97.270 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa “EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A. (EXPOTRAN, S.A.)”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Septiembre de 1979, bajo el Nº 3, Tomo 151-A Sgdo.; interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad contra el Acta Fiscal Nº 01 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 119.313,33 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y bajo el concepto de rendimientos Bs. 33.712,33 desde 2003 hasta Febrero de 2009.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2009-000365, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, la abogada en ejercicio V.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.286.772 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.022, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), consignó escrito de oposición a la admisión del recurso incoado.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009 se recibió Oficio Nº GF/O/2009-0285 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante el cual remiten en ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo correspondiente a este asunto, por lo que este Tribunal, por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2009, ordenó agregar a los autos lo consignado abriendo para ello una pieza con foliatura independiente.

Por auto de fecha primero (01) de Octubre de 2009, vista la oposición interpuesta, se ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el cual fue declarado vencido por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2009, dejándose constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho.

Estando las partes a derecho, mediante sentencia interlocutoria Nº 72/09 de fecha trece (13) de Octubre de 2009, se desestimó la oposición interpuesta por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y se procedió a admitir el recurso interpuesto. Mediante auto del veintiocho (28) de Octubre de 2009, se declaró el vencimiento del lapso de promoción de pruebas en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, dejándose constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho.

En fecha tres (03) de Noviembre de 2009 la representación judicial de la recurrente consignó en cuatro (04) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, el cual fue declarado extemporáneo por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, dejándose constancia igualmente que ya había transcurrido el lapso de oposición a las pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, declarándose también vencido el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, en fecha siete (07) de Diciembre de 2009 se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró en fecha dos (02) de Febrero de 2010, compareciendo únicamente el ciudadano E.E.T.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.690.538 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien consignó escrito constante de nueve (09) folios útiles, quedando la causa vista para sentencia.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el dos (02) de Febrero de 2010.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A. (EXPOTRAN S.A.)”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.;

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa “EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A. (EXPOTRAN, S.A.),”, contra el Acta Nº 01 de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada la recurrente a pagar Bs. 119.313,33.414.270.135,92 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y bajo el concepto de rendimientos Bs. 33.712,33 durante los periodos fiscalizados desde 2003 hasta Febrero de 2009.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2009-000365, conformado por una (1) Pieza Principal, y una (1) Pieza contentiva del Expediente Administrativo; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.).----------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2009-000365.

GAFR/aodf/mcbn.-

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