'Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se establece que en el supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, las sanciones de multa expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la Comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la multa, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001'

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