Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

En fecha quince (15) de noviembre de 2006, la abogada L.M., Inpreabogado N° 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo A-36, folios 79 al 87 vto, contra el Acta de fecha tres (03) de noviembre de 2006, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Con relación a la competencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de abril de 2005, en el caso: Universidad Nacional Abierta, dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, concluyó que el conocimiento de los recursos contencioso administrativo que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativos Regionales. Aplicando lo dispuesto al caso de autos en el que se impugna un acto administrativo emanado de una autoridad nacional, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el 19 de agosto de 2.004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia, se ordena:

PRIMERO

Emplazar por oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que comparezca a darse por citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, más ocho (08) días que se le otorga como término de distancia, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

SEGUNDO

Notificar por oficio al SUB INSPECTOR DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.

TERCERO

Emplazar por boleta al ciudadano L.A., cédula de identidad N° 81.636.624, o a quien sus derechos represente, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la respectiva boleta, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

CUARTO

Notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del expediente.

QUINTO

De conformidad con el iter procedimental establecido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena emplazar a todas las personas que tengan interés personal, legítimo y directo, en el presente recurso, mediante un Cartel que deberá ser publicado en diario de circulación nacional, para que concurran a darse por citados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la publicación de dicho cartel, el cual será expedido una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.

SEXTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá en cuaderno separado, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas del expediente, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

SÉPTIMO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA

M.G.F.

Publicada el día de hoy, (20 de noviembre de 2006), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

M.G.F.

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente N° 11.487

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147°

Oficio N° 06–__________

Ciudadana:

PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SU DESPACHO.

Por medio de la presente se le emplaza para que comparezca ante este Tribunal a darse por citada, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la abogada L.M., Inpreabogado N° 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo A-36, folios 79 al 87 vto, contra el Acta de fecha tres (03) de noviembre de 2006, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, más ocho días (08) días que se le otorgan cómo término de distancia, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados.

Anexo al presente oficio se le remite copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

Sin otro particular,

Dios y Federación

CO

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente N° 11.487

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147°

Oficio N° 06–__________

Ciudadana:

SUB - INSPECTOR DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLIVAR.

SU DESPACHO.

Por medio de la presente se le notifica, que por decisión de esta misma fecha (20 DE NOVIEMBRE DE 2006), este Juzgado Superior, se declaró competente y admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la abogada L.M., Inpreabogado N° 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo A-36, folios 79 al 87 vto, contra el Acta de fecha tres (03) de noviembre de 2006, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.A..

Anexo al presente oficio se le remite copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.

Sin otro particular,

Dios y Federación

FIRMAL

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente N° 11.487

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147°

BOLETA DE EMPLAZAMIENTO

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.A., cédula de identidad N[° 81.636.624, y/o a quien sus derechos represente, se le emplaza para que comparezca ante este Tribunal a darse por citado, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR interpuesto por la abogada L.M., Inpreabogado N° 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo A-36, folios 79 al 87 vto, contra el Acta de fecha tres (03) de noviembre de 2006, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, mediante la cual se declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados.

Anexo a la presente boleta se le remite copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

Firmará al pie de la presente boleta en fe de su recibo.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

NOMBRE:____________________________________________ C.I:_______________________

FECHA:_____________/_____________/_____________ HORA:_________________________

LUGAR:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FIRMA:_________________________________________________________________________.

BOL/miif

Diarizado N°

Expediente N° 11.487

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006

AÑOS: 196° Y 147°

Oficio N° 06–__________

Ciudadano:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SU DESPACHO.

Por medio de la presente se le notifica, que por decisión de esta misma fecha (20 de noviembre de 2006), este Juzgado Superior, se declaró competente y admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por la abogada L.M., Inpreabogado N° 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo A-36, folios 79 al 87 vto, contra el Acta de fecha tres (03) de noviembre de 2006, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.A..

Anexo al presente oficio se le remite copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

Notificación que se hace de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone la obligación del órgano fiscal de presentar informe con relación a la pretensión, el cual podrá ser presentado hasta el acto de informes.

Sin otro particular,

Dios y Federación

COPIA FIRMAL

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

Expediente N° 11.487

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