Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Febrero de 2008

197° y 149°

Visto el anterior escrito de contestación al fondo de la demanda presentado en fecha 02-04-2007, por los abogados R.F.C. y A.F.B., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A.”, parte demandada en el presente Juicio, en el cual de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solicita sea llamada a la causa la sociedad de comercio “C.A. SEGUROS CATATUMBO”, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-05-81, bajo el Nº 54, Tomo 12-A, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial , el 26-05-2003, bajo el Nº 70, Tomo 14-A, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 52, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente intervención forzada de terceros. En consecuencia, se ordena la citación de la sociedad de comercio “C.A. SEGUROS CATATUMBO”, identificada en autos, en la persona de su Presidente ciudadano ATENAGORAS VERGEL R., para que dé contestación a la misma dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Hasta tanto se produzca la citación del garante, el juicio quedará en suspenso por un lapso que no podrá exceder de noventa días continuos, pasado el término el juicio seguirá su curso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. Comoquiera que el presente auto se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes. Así se establece.-

LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

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