Decisión nº SentenciaInter.No.101-08 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Estado)

Sentencia Interlocutoria N° 101/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 7 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000296

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01/06/07, por los ciudadanos A.B.M. y N.B.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.579.772 y 13.307.362, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/08/1983, bajo el N° 10, Tomo 52-A Sgdo., posteriormente modificada en ese mismo Registro, en fecha 17/03/1997, bajo el N° 17, Tomo A N° 38, domiciliada en la ciudad de San F.d.E.B., contra la Resolución N° GG SJ/GR/DRAAT/2007-419 de fecha 28/02/2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Resolución N° GRTI-RG-DSA-417, de fecha 13/12/2002, y confirma los siguientes: por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 57.249.972,06), de conformidad con los artículos 23, 83 y 53 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal del 01/09/1997 al 31/08/1998, y se anula la multa por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.799.977,64), de conformidad con lo previsto en los artículos 97 del Código Orgánico Tributario.

Así mismo, vista la diligencia de fecha 05/08/08, suscrita por la abogada M.A.P.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.984, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal decline la competencia por el territorio de la contribuyente Expresos Caribe, C.A., N° AP41-U-2007-000296, debido tanto que el domicilio fiscal de la contribuyente como el acto primigenio corresponden a la Region (sic) Guayana…”, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2001, en el Título VII, Capítulo I, Disposiciones Transitorias, en el Artículo 333 ejusdem, regula la situación particular de la creación de los Tribunales Contencioso Tributario, en diversas regiones del país, en los términos que a continuación se transcriben:

Artículo 333.- Dentro de los seis (06) meses siguientes a la publicación de este Código en Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Previstos en este Artículo.

De conformidad con el citado texto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió, mediante Resolución N° 2003-0001 de fecha 21.01.03, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de fecha 31.01.03, crear seis (06) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales fueron instalados y puestos en marcha, por decisión del Comité Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, correspondiendo la creación del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central a la Resolución N° 1.455 de fecha 25.08.03, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 02.09.03 que en sus artículos primero y segundo establece:

"Primero.- Que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con sede en Ciudad Bolívar y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., creado mediante la Gaceta Oficial mencionada en el considerando anterior estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, localizado en Sótano, Calle Toledo, Sector Germania.

Segundo

Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio...". (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el mismo texto en su artículo tercero, establece la oportunidad de su entrada en vigencia en los siguientes términos:

Tercero

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

En este orden de ideas, debe interpretarse que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, a partir de la fecha de su creación e instalación, son los competentes para conocer los recursos contenciosos tributarios que se interpongan con ocasión de la impugnación del acto administrativo tributario dictado por las Administraciones Tributarias Regionales, en razón de su territorio, es decir, dentro de su jurisdicción.

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial, esta sentenciadora observa, que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 01/06/07, ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por la Contribuyente EXPRESOS CARIBE, C.A., domiciliada en la ciudad de San Félix el Estado Bolívar, contra un acto emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, con lo que resulta evidente que el conocimiento y decisión del presente asunto corresponde al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con sede en el Estado Bolívar y con competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A. y así se declara.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 00718, de fecha 21/03/06, el cual fue asumido por dicha Sala en Sentencia N° 01434, de fecha 15/09/02, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., y ratificado por la Sala en su fallo N° 2358, de fecha 28/04/05; la Sala estimó oportuno precisar los elementos que han de vincular las reclamaciones judiciales suscitadas en materia fiscal, con cada uno de los Tribunales Regionales, mediante el cual expuso lo siguiente:

Al respecto, el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, dispone:

Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. (Subrayado del Tribunal)

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del Tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.

…De la norma antes transcrita, se evidencia que el legislador tributario en desarrollo de los mencionados principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente, como auqel elemento que permite con mayor eficacia, reorganizar la justicia y acercarla a los administradores en los términos expuestos…

La interpretación concordada de las normas transcritas permite conducir, que el Tribunal competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, sería aquél situado en la jurisdicción en la que tiene su domicilio fiscal el recurrente, es decir en la Región Guayana, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer del presente juicio contencioso tributario y, en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con sede en el Estado Bolívar con competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., y así se declara. Líbrese oficio de remisión.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M. GUERRA L.

MZAG/agl/kgc

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