Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 24 de Noviembre de 2009.-

199º y 150º

Expediente No. 10.931

Demandante: EXPRESOS LOS LLANOS C.A.

Apoderadas Judiciales: F.C.C. y M.I.S., inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros. 104.643 y 26.132, respectivamente.

Demandado:

Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S .A. en la persona de su presidente FEDERICO VOLLMER A.

Apoderado Judicial:

P.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.605.

Co-Demandado: “SEGUROS MERCANTIL, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/09/2.002, bajo el Nº 36.

Apoderados Judiciales:

R.M.E. y ANALA MONAGAS ESCALONA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.185 y 67.531, respectivamente.

ACTA DE LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO:

Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2009, se procedió a emitir el pronunciamiento oral de la decisión dictada por este Tribunal con ocasión del presente juicio, seguido por EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en contra la Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. por Indemnización de Daños derivados de Accidente de Tránsito, en el cual fue citada en Garantía la Sociedad Mercantil ““SEGUROS MERCANTIL, C.A.” .- Se hace constar que una vez concluida la audiencia oral, el Juez fijó el pronunciamiento del dispositivo del fallo para esta oportunidad a que se refiere el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, reconstituido el Tribunal a los efectos de proceder a dar lectura al dispositivo de la sentencia a dictarse dentro de este juicio, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para ello, se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio M.I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132, en representación de la parte actora; del abogado P.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.605, en representación de la parte demandada y la abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.531, en representación de la Garante SEGUROS MERCANTIL, C.A..-

De inmediato, el Ciudadano Juez procedió a dar inició al acto, exponiendo en forma oral una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión y en forma detallada el dispositivo del fallo, advirtiéndose a las partes que el texto íntegro y escrito de la decisión será agregado a los autos dentro de los DIEZ (10) días a que se refiere el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, quedando expresado el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Analizadas minuciosamente todas y cada unas de las argumentaciones y defensas invocadas por las partes, y debidamente efectuado el análisis de las pruebas aportadas tanto por la parte actora como por la parte demandada, así como por la citada en garantía, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

1. SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. y por la GARANTE Sociedad Mercantil “SEGUROS MERCANTIL, C.A.”.

2. CON LUGAR la defensa relativa a la PRESCRIPCION DE LA ACCION propuesta por EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en contra la Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. por Indemnización de Daños derivados de Accidente de Tránsito, toda vez que se observa que esta defensa fue opuesta de manera oportuna, y no aparece en autos interrumpido el lapso para la prescripción alegada, desprendiéndose que el accidente del cual se originan los daños cuya indemnización se demanda aconteció el 05 de enero de 2008 y la citación de la parte demandada, como único evento en autos capaz de interrumpir el lapso de prescripción, se verificó luego de haber transcurrido más de doce meses luego de ese acontecimiento, a saber, 16 de abril de 2009, (folio 54).

3. SIN LUGAR la demanda propuesta por EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en contra la Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. por Indemnización de Daños derivados de Accidente de Tránsito, en el cual fue citada en Garantía la Sociedad Mercantil ““SEGUROS MERCANTIL, C.A.

4. Se condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso, por haber sido vencida.

El Tribunal indicara y ampliara las razones que sustentan esta dispositiva, en la parte motiva del fallo que completo y escrito se agregará a los autos dentro del lapso de ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el texto integro del fallo será extendido por escrito y agregado a los autos dentro del plazo de DIEZ (10) días siguiente al de hoy, en el cual se expresarán detalladamente los términos del dispositivo aquí anunciado.

Dictada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009, dentro de la oportunidad fijada en el acta de audiencia oral del juicio.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S.

La Representación de la parte actora:

La representación de la Parte Demandada

CENTRAL EL PALMAR S.A.

La Representación de la Garante

Seguros MERCANTIL C.A.

El Alguacil:

La Secretaria:

Exp. N° 10.931

LEGS//HMCM//

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