Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha primero (1ero) de noviembre de 2006, la sociedad mercantil Expresos Maturín, C.A., representada judicialmente por la abogada L.M., Inpreabogado Nº 43.910, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Auto Nº 06-356 de fecha veinte (20) de octubre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante el cual se ordenó el registro del Sindicato Único de Trabajadores del Volante de la empresa Expresos Maturín, C.A. (SINTRAEXPREMATURIN).

Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior publicó cronograma de traslados dirigidos a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar. Asimismo, por auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior publicó cronograma de traslados dirigidos a la Fiscalía del Ministerio Público.

Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior publicó cronograma de traslados dirigidos a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante decisión de fecha nueve (09) de enero de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-2.227, debidamente firmado dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha ocho (08) de enero de 2007, se agregaron al presente expediente los antecedente administrativos provenientes de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Por auto de treinta y uno (31) de enero de 2007, este Tribunal Superior declaró improcedente lo solicitado, en virtud de haber emitido su pronunciamiento mediante sentencia interlocutoria de fecha nueve (09) de enero de 2007.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó se fijara la oportunidad para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2007, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados dirigidos a la Fiscalía del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-2.276 debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el catorce (14) de febrero de 2007, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-2.276 debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el quince (15) de febrero de 2007 hasta el quince (15) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Expresos Maturín, C.A., representada judicialmente por la abogada L.M., Inpreabogado Nº 43.910, contra el Auto Nº 06-356 de fecha veinte (20) de octubre de 2006, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante el cual se ordena el registro del Sindicato Único de Trabajadores del Volante de la empresa Expresos Maturín, C.A. (SINTRAEXPREMATURIN).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (21 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.476

Diarizado Nº 40

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