Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000110

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede el Puerto Ordaz, el once (11) de diciembre de 1996, bajo el Nº 45, tomo A-Nº 36, representada judicialmente por la abogada L.M., Inpreabogado Nº 43.910, contra la P.A. Nº 2007-43, dictada el 18 de abril de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano I.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 8.937.872, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de mayo de 2007, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veintiséis (26) de junio de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de julio de 2007 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Mediante auto dictado el seis (06) de agosto de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de agosto de 2007, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano I.J.D., tercero interesado, sin cumplir.

Mediante diligencia presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2007, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 07-966 dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente suscrito por la ciudadana J.J., en su condición de Abogada Asistente, adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2007, el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 07-965, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente suscrito por el ciudadano Á.V., en su condición de Secretario I, adscrito a la fiscalía Superior del Estado Bolívar.

En fecha tres (03) de diciembre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica, debidamente cumplida.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el tres (03) de diciembre de 2009, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., contra la P.A. Nº 2007-43, dictada el 18 de abril de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano I.J.D.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN C.A., contra la P.A. Nº 2007-43, dictada el 18 de abril de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano I.J.D..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/ymm

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