Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000104

ASUNTO: FE11-N-2008-000104

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, es recibido en este Juzgado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN, C.A., de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 45 Tomo A Nº 36, representada judicialmente por la abogada Liceo M.M.C., Inpreabogado Nº 43.910, contra la P.A. Nº 2007-95, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana J.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.852.383.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a consignar la totalidad del acto administrativo impugnado dentro de los 3 días de despacho siguientes a los fines de proveer lo conducente.

Procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, previas las consideraciones siguientes.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad del presente recurso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, aplicable al caso de autos, señala:

    Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

    (Resaltado de este Juzgado).

    Tal como se destaca en la norma transcrita, una de las causales de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de Recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad es la omisión en acompañar, conjuntamente, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal causal de inadmisibilidad, observa este Juzgado, es verificable en la presente demanda, ya que, la parte recurrente interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la p.a. Nº 2007-95, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, la cual presuntamente ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana J.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.852.383, no obstante, de las actas que comprenden el presente expediente, no se evidencia la consignación completa de la P.A. impugnada, sólo consignó un folio de la misma. Como consecuencia de ello, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil EXPRESOS MATURÍN, C.A., contra la P.A. Nº 2007-95, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana J.R..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA RENATA FLORES FABRIS

    Publicada en su fecha (22 de enero de 2009), previo anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m. Conste.

    LA SECRETARIA

    ANNA RENATA FLORES FABRIS

    BOL/arff/varc

    Asunto Antiguo Nº 12069

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