Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000001

ASUNTO: FE11-N-2007-000001

En fecha veintiséis (26) de junio de 2007, la abogada L.M.M.C., Inpreabogado Nº 43.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MATURIN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el Nº 45, Tomo A Nº 36, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 2007-59 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano R.R. cédula de identidad Nº 9.863.291.

Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones correspondientes y acordó abrir cuaderno separado en relación a la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008 por la abogada L.M., solicito “…un (01) juego de copias certificadas de todo el expediente…”.

Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2008, este Juzgado superior acordó las copias certificadas solicitadas.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dos (02) de julio de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el tres (03) de julio de 2007, hasta el tres (03) de julio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EXPRESOS MATURIN, C.A., contra la P.A. Nº 2007-59 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano R.R..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 30 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov

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