Sentencia nº RC.000427 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2012-000090

Ponencia del Magistrado: A.R.J..

En el juicio por cumplimiento de contrato de póliza de seguro, seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la sociedad de comercio EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., representada judicialmente por el abogado J.R.B.. C., contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., representada judicialmente por los abogados Wolfred B. Montilla B. y M.M.V.; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva el 13 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión del a quo de fecha 18 de marzo de 2011, confirmó la decisión apelada que había declarado con lugar la demanda y condenó en costas del recurso de apelación a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida decisión del juzgado superior, el abogado Wolfred B. Montilla B., actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación el cual fue admitido por auto de fecha 18 de enero de 2012 y oportunamente formalizado. Hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad procesal en la que debe consignarse el escrito de formalización de un recurso de casación, dispone lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de 40 días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

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Asimismo, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,

en cuanto al perecimiento del recurso de casación, establece lo siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

(Negrillas de la Sala).

En el caso sub-iudice, mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil ordenó lo siguiente:

Practíquese y certifíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 226 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual corre inserto al folio doscientos cincuenta y uno (251) del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de nueve (9) días, comenzó a correr el día 18 de enero de 2012, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 6 de marzo del mismo año

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De la revisión de las actas del expediente esta Sala pudo constatar, que el escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad de comercio Seguros Guayana, C.A., fue presentado por la abogada M.M.V., actuando como co-apoderada judicial de dicha empresa, en fecha 12 de marzo del presente año, vale decir, extemporáneamente por tardío, pues el último día de los cuarenta (40) días continuos del plazo que otorga la ley para la consignación del comentado escrito venció el día 6 de marzo de 2012.

Como consecuencia de lo antes expuesto, la Sala encuentra que al presente caso le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el correspondiente escrito de formalización no fue presentado oportunamente por la parte recurrente. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

Se condena a la parte demandada recurrente al pago de las costas procesales del recurso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado Ponente,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

RC N° AA20-C-2012-000090

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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