Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se inicia por expediente, recibido por distribución, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por declinación de competencia, incoada por la Empresa TRANSPORTE NACIONAL 2030 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil VII, bajo el No. 36, Tomo 58-A-VII, de fecha: 28 de Julio de 1999, quien a su vez en mandataria y representante legal de la Empresa INVERSIONES RODRIMEN C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el No. 54, Tomo 17 TRO, en fecha 18 de Septiembre del 2002, representada judicialmente por los Abogados: C.A.O. y C.A.O.J., Inpreabogados Nos. 13.464 y 37.250, respectivamente, contra las Empresas: EXPRESOS OCCIDENTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No. 12, expediente No. 0263, Tomo 4-A, fecha 14 de marzo de 1977 y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, expediente No. 930, Tomo 05-1, de fecha 12 de mayo de 1943.

En fecha: 08 de Septiembre de 2004, fue admitida la demanda por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; ordenando el emplazamiento de las demandadas de autos, a través de sus respectivos Presidente.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, solo la codemandada, Sociedad Mercantil Expresos Occidente C.A., ya identificada, hizo uso de este derecho.

En fecha: 08-12-2004, el Tribunal de la causa declina su competencia, en virtud que el accidente vial objeto de la presente causa, ocurrió en la carretera panamericana Chivacoa-Nirgua, sector Solapon de la jurisdicción del Estado Yaracuy, el día 09 de septiembre de 2003.

Al folio 231 del expediente se aprecia auto, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa.

Ahora bien, observa la sentenciadora que desde el día 16-01-2006, fecha esta en que fue consignado escrito por ante el Tribunal de la causa, siendo presentado por el Abogado C.A.O.E., Apoderado Judicial de la parte actora hasta el día 15 de Febrero de 2007, fecha en la cual el apoderado Judicial de la codemandada de autos, Sociedad Mercantil Expresos Occidente C.A (E.O.C.A), consigna diligencia, mediante la cual solicita la perención de la instancia, por cuanto la parte actora tiene más de un año sin impulsar la causa; estableciendo el Artículo 267 en su encabezamiento, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….

De lo que se infiere que en el presente caso ha operado la perención de la instancia, y por ser la misma una institución de orden público, lo procedente es declararla de oficio, conforme lo establece el artículo 269 ejusdem, tal y como se decidirá en la dispositiva.

DECISION:

Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la Empresa TRANSPORTE NACIONAL 2030 S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil VII, bajo el No. 36, Tomo 58-A-VII, de fecha: 28 de Julio de 1999, quien a su vez en mandataria y representante legal de la Empresa INVERSIONES RODRIMEN C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el No. 54, Tomo 17 TRO, en fecha 18 de Septiembre del 2002, representada judicialmente por los Abogados: C.A.O. y C.A.O.J., Inpreabogados Nos. 13.464 y 37.250, respectivamente, contra las Empresas: EXPRESOS OCCIDENTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No. 12, expediente No. 0263, Tomo 4-A, fecha 14 de marzo de 1977 y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No. 930, Tomo 05-1, de fecha 12 de mayo de 1943.

Notifíquese a las partes de la presente decisión; por cuanto la demandante de autos, como la codemandada de autos, Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se comisiona suficientemente al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que gestione dichas notificaciones.

Archivese el presente expediente, una vez que quede firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 6067.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En la misma fecha siendo las 2: 30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

Librándose las respectivas boletas, despacho y oficio.

La Secretaria.-

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