Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-T-2005-000062

Se contrae el presente asunto a la pretensión de Daños Morales y materiales intentado por la Sociedad Mercantil Expresos Sabana de Uchire, C.A. registrada en el Registro de Comercio bajo el Número 08, Tomo A-11 de fecha 10/05/2002 en contra de la Compañía Ingeniero Acecón, C.A. registrada bajo el N° 87, Tomo 286-A de fecha 02/03/1999, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.- De auto se observa que desde el día 07 de diciembre del 2005, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 07/12/2005, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido 1 años, 6 meses y 2 días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.S.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA.,

Abg. M.M.R..

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