Sentencia nº AMP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de marzo de 2007

197° y 148°

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido bajo el N° 1974-1911 de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 25 de julio de 1974, por la abogada E.A.P., actuando con el carácter de Abogada Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano J.K.R., según consta de certificación de gravámenes de fecha 25 de septiembre de 1974, emanada del Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m²), ubicado en la jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre Distrito Capital), dentro de la zona especialmente afectada para la ejecución de la obra “construcción de la Autopista Petare-Guarenas” por parte del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según consta del Decreto de Expropiación Nº 1.628 del 27 de febrero de 1974, se observa:

Mediante auto de fecha 7 de agosto de 1974, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la solicitud de expropiación y solicitó al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, todos los datos concernientes del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la entonces vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; igualmente comisionó al Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a lo fines de enviar el “aviso al propietario y ocupante del inmueble”, realizar las notificaciones de éstos, practicar la inspección ocular y todas las diligencias ordenadas de conformidad con el artículo 52 eiusdem.

Por diligencia de fecha 10 de octubre de 1974, los peritos avaluadores designados consignaron el informe del avalúo del inmueble afectado.

En fecha 19 de noviembre de 1974, mediante Oficio N° 2.043 de fecha 7 de noviembre de 1974, fueron recibidas en esta Sala, las actuaciones del Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Por auto de fecha 11 de diciembre de 1974, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento de los ciudadanos J.K.R., Pupak Sponer Fritz y Margarite Kosma de Pupak, para que tuviese lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación y ordenó la publicación de la solicitud de expropiación.

En fecha 30 de marzo de 1977, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud de expropiación, concurriendo a dicho acto, la representación de la República, la Defensora ante la entonces denominada Corte Suprema de Justicia y representante de los no comparecientes y ausentes, así como la representación judicial de los ocupantes del inmueble a expropiarse, quienes “impugnaron el avalúo por no estar conforme con el precio asignado al inmueble”.

En fecha 24 de marzo de 1981, la Sala declaró lo siguiente:

declara necesaria y procedente la expropiación de la parcela de terreno antes identificada y la convocatoria de las partes interesadas a concurrir al acto de avenimiento previsto en la Ley especial (Artículo 32) en la oportunidad que se les señale

.

En fecha 25 de febrero de 1982, tuvo lugar el acto de avenimiento, dejándose constancia de la no comparecencia de los ciudadanos J.K.R., Pupak Sponer Fritz y Margarite Kosma de Pupak. En esa oportunidad, la representante de la República solicitó “que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública y Social se fije la oportunidad para el acto de nombramiento de peritos”.

En fecha 4 de noviembre de 1993, la comisión de expertos designada consignó el informe del avalúo.

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2001, se concluyó la sustanciación y se acordó pasar el expediente a la Sala.

En fecha 13 de diciembre de 2001, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir lo conducente.

Visto que de las actas procesales se evidencia que desde el 4 de noviembre de 1993, fecha en la cual la comisión de expertos consignó el informe de avalúos, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinte años, sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa, este M.T., de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario dictar auto para mejor proveer y en consecuencia, ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, para que comunique a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la notificación, si ha llegado a algún acuerdo con los afectados por el Decreto de Expropiación que consta en autos y suministre información al respecto.

Anéxese al oficio copia certificada de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 043.

La Secretaria,

S.Y.G.

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