Expropiarán empresas que reincidan en violar la ley

El informe definitivo del proyecto de ley contra los monopolios y otras prácticas de similar naturaleza que presentó la subcomisión de Industria y Comercio a la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional mantuvo la expropiación como castigo, pero sólo en caso de reincidencia. El papel de trabajo original sancionaba directamente con la expropiación a las empresas vinculadas con bienes y servicios de primera necesidad o de carácter estratégico que incurrieran en prácticas prohibidas abuso de la posición de dominio, cartelización, concentración económica, entre otras. El artículo 41 del proyecto final, que declara de utilidad pública e interés social los activos necesarios para la elaboración de bienes esenciales, dice que el Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de expropiación cuando el agente económico actúe de manera reincidente. La exclusión de las empresas estatales se mantuvo, a pesar de que se eliminó el parágrafo único que la establecía y de que el artículo 3 declara como sujetos sometidos a la legislación a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas. Quedan expresamente ex cluidas de la aplicación de esta ley las personas jurídicas de derecho público que realicen actividades de carácter estratégico para el desarrollo económico del país o vinculadas con la producción de bienes o prestación de...

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