Decisión de Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Juicio del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000116

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con la Accion de A.C. y subsidiariamente medida cautelar de suspensión del efecto del acto recurrido, propuesto por la sociedad mercantil EXQUISITESES EL PARAMO, C.A., a traves de su apoderado judicial L.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de indentidad No.12.151.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.031 contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00123-2016 dictado por la Inspectoría del Trabajo A.L., de fecha 31 de marzo de 2016, en el expediente adminstrativo No.003-2016-01-00025, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir interpuesta por la ciudadano M.J.G., contra la referida sociedad mercantil, siendo recibido por este Juzgado en fecha 3 de agosto de 2016, dándosele entrada en fecha 9 de agosto del 2016, siendo que por auto de fecha 12 de agosto de 2016, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los terminos y condiciones en el referido auto cursante en los folios 46, con la corrección respectiva de dicho auto cursante en el folio 41 del presente expediente, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.

Ahora bien por auto de fecha 27 de septiembre del 2016, se ordeno expedier computo por secretaria a los fines de verificar si la parte recurrente en nulidad cumpliera con lo ordenado por el tribuna y por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 22, 23 y 26 de septiembre de 2016, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por la sociedad mercantil EXQUISITESES EL PARAMO, C.A., a traves de su apoderado judicial L.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de indentidad No.12.151.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.031 contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00123-2016 dictado por la Inspectoría del Trabajo A.L., de fecha 31 de marzo de 2016, en el expediente adminstrativo No.003-2016-01-00025, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir interpuesta por la ciudadano M.J.G., contra la referida sociedad mercantil de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.

La Juez,

M.J. CARRION G.

El Secretario Acc.,

Abg. J.A..

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:42, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

El Secretario,

MJCG/JA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR