Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de marzo de 2007

196° y 148°

Vista la transacción judicial presentada el 27 de marzo de 2007 por la abogada L.C.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-747.999, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, Estado Miranda el día 21 de enero de 1995, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A por una parte; y por la otra, el ciudadano A.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.796.147, en su carácter de obligado principal y garante hipotecario, debidamente asistido en este acto por el ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.845.626, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.577, el Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

PRIMERO

Consta en la referida Transacción que el Demandado se dio por intimado en el juicio, renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO

El Demandado reconoció ser deudor de plazo vencido de El Banco, de la cantidad de Ciento Sesenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Diez y Siete Céntimos (Bs. 161.693.923,17), comprensivo capital e intereses, discriminados así: Ciento Cincuenta Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.150.178.774,90) por capital, Diez Millones Quinientos Nueve Mil Quinientos Diez Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 10.509.510,67), por intereses convencionales calculados hasta el 26 de marzo de 2007; Un Millón Cinco Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.005.637,60) por intereses de mora, calculados hasta el 07 de marzo de 2007, correspondientes al crédito otorgado por El Banco. Este monto se obligó a pagarlo el Demandado de la siguiente manera: Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 32.693.491,76), que se encuentran depositados en la cuenta y que desde ya autorizó a ser debitados y en el acto hizo entrega de Doscientos Setenta y cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 275.767,21), para pagar primero los interese convencionales y de mora, el saldo abonado a capital, quedando la deuda en la cantidad de Ciento Veintinueve Millones Cuatrocientos treinta y Un Mil Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs. 129.000.431,41), que el Demandado se obligó a pagarlos mediante dos (02) cuotas semestrales, iguales y consecutivas contentivas de capital, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 64.362.332,10) cada una de ellas, siendo pagaderas, la primera el día 30 de septiembre de 2007, la segunda el día 30 de marzo de 2008. El demandado convino con El Banco que la suma adeudada devengará intereses compensatorios, variables y ajustables semestralmente, pagaderos por semestres vencidos, el ultimo día de cada periodo semestral, calculados a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrícola, promulgada el 17 de octubre de 2002. La tasa de mora aplicable sería del tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés pactada.

TERCERO

En caso de ejecución de la Transacción, el Demandado, convino en pagar por honorarios profesionales Ocho Millones de Bolívares (8.000.000,00). Ambas partes aceptan y convienen en dejar con toda su fuerza y vigor la hipoteca mobiliaria, ya que esta Transacción no produce novación de la obligación.

QUINTO

La ciudadana L.C.D.P., antes identificada, en nombre de su representado BANCO EXTERIOR, C.A., acepta en cada una de sus partes la Transacción.

Ahora bien, del acta procesal que riela en folio cuatro (04) y su vuelto, se evidencia la autorización otorgada por BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL a la abogada L.C.D.P. antes identificada, para proceder en nombre y representación del Banco, a celebrar desistimiento y/o transacción judicial en el presente juicio.

Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal analizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria lleva el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra A.R.S.C. antes identificados, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros. Así se declara.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA ACC.

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC.

LARY C.S.

EXP: N° 2007-3730

CEVG/LCS/jlvg

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