Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de agosto de 2013

203° y 154°

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito original en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y trasformando en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A-Pro., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00002950-4.

APODERADOS JUDICIALES: M.J.C.V., T.C.J. Y L.C.P. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.030.239, 6.515.649 y 5.763.681, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 131.659, 51.201 y 78.507.

PARTE DEMANDADA: G.E.A.D. y R.M.G.D.S., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.351.463 y 16.248.534 respectivamente, en sus carácter de deudores principales; y los ciudadanos M.D.D.A. y G.A.A., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en Valle de La Pascua estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.844.632 y 3.665.529, respectivamente e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo los Nº V-03844632-7 y 03665592-8 en su orden, este último actuando en nombre propio y en representación de las Sociedades Mercantiles GANADERA LA PROVIDENCIA, S.A., GANAPROSA, domiciliada en Valle de La Pascua, estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el dia 01 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30750964-3, y GANADERIA CAROCARO, S.A., GANACASA, domiciliada en la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el día 16 de noviembre de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 11-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31710291-9, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores

ABOGADA ASISTENTE: J.P.L., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 79.652

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

(Homologación de la Transacción)

Expediente Nro. 12-4220

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda presentado el 12 de junio de 2012, por el abogado M.C.V., actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE BOLIVARES; siendo admitida mediante auto de fecha 21 de junio de 2012, se libraron las respectivas boletas de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2012, el apoderado actor consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

En fecha 09 de Julio de 2012, compareció la parte demandada a fin de darse por notificada del presente procedimiento, y a fin de solicitar la suspensión de la causa hasta tanto fuere agregado a los autos la negativa a la solicitud de condonación, definitivamente firme emitida en sede administrativa por el órgano competente. Se acordó de conformidad, mediante auto de fecha 13 de julio de 2012.

Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, el apoderado actor solicitó oficiar al organismo competente para pronunciarse sobre la solicitud de condonación de la deuda, a fin de que este informara el estado en que se encuentra.

A través de auto de fecha 08 de abril del año 2013, el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha acordó oficiar al organismo competente para pronunciarse sobre la solicitud de condonación de la deuda, a fin de que este informara el estado en que se encuentra.

En fecha 05 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del abocamiento del ciudadano Juez, en nombre de su representado, asimismo solicitó se iniciara el trámite de la notificación de su contraparte. Se acordó de conformidad mediante auto de fecha 11 de junio.

Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2013, la parte demandada compareció asistida por la abogada J.P.L., a fin de suscribir junto con el apoderado judicial de la parte actora, abogado T.C.J., Transacción Judicial donde se acuerda la forma de pago de la cantidad de dinero adeudada.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Es pues definitivo que la transacción como mecanismo de solución de conflictos tiene perfecta cabida en materia agraria, por remisión expresa de la parte final del artículo 153 de la Ley Adjetiva Agraria.

En este orden de ideas, la transacción como un medio alterno de solución de conflictos, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en cuanto a su naturaleza jurídica y su finalidad de terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado, debiendo ser interpretada dicha transacción, por el Juez conforme a las reglas de interpretación de los contratos.

Desde este ángulo la validez de una transacción, producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción es irrevocable aun antes de la homologación del mismo por el juez.

Por lo que corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos, se verifican los requisitos de procedencia para la transacción presentada mediante escrito en fecha 31 julio de 2013, en los siguientes términos:

Primero

Cursa a los folios 07 y 08 instrumento poder que autoriza al abogado T.C.J., a transigir en el presente juicio.

Segundo

En el escrito de transacción judicial presentado por las partes en fecha 31 de julio de 2013, con el objeto de poner fin al presente juicio, el ciudadano G.E.A.D., ofrece pagar a la parte actora como cantidad total, única y definitiva; para saldar las pretensiones contenidas y circunscritas únicamente en el presente juicio; la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), mediante cheques de gerencia de los cuales se anexó copia simple junto con el referido escrito y cuyas cantidades darán por cancelado el crédito demandado en el presente expediente.

Tercero

Que por cuanto el co-demandado G.E.A.D., es quien cancela el monto mencionado, la parte actora desiste del procedimiento que cursa en el presente expediente contra los demás co-demandados, una vez se hagan efectivas las cantidades contenidas en los instrumentos de pago, dentro de la contabilidad del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la transacción suscrita por las partes en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, adecuándose al postulado constitucional de permitir a los justiciables resolver sus diferencias haciendo uso de medios alternativos a la jurisdicción.

Ahora bien, teniendo capacidad plena para hacerlo, los contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambos, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Consta, asimismo, que el accionante recibió conforme y directamente el monto del capital adeudado a su representado. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 31/07/2013. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 31 de julio de 2013, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C..

JAA/DTC/fs.-.

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