Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000623

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero del presente año, suscrita por el abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, procediendo en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita aclaratoria respecto del fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2014, al respecto el Tribunal observa:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

Queda claro, en consecuencia, que tal aclaratoria – so pena de caducidad- solo puede hacerse únicamente que en dos oportunidades, a saber: el mismo día en que se publica el fallo, o al día siguiente de publicado éste. No obstante, ello presupone que las partes se encuentren a derecho.

El lapso de tres días a que refiere la norma, atañe al lapso dentro del cual el tribunal – en caso de solicitarse la aclaratoria- debe emitir el fallo correspondiente, por razones obvias.

Siendo así, la solicitud de aclaratoria que antecede, se ha hecho dentro del lapso de ley para ello. Así se declara.

Dicho lo anterior, tenemos pues, lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, la posibilidad de aclaratoria de un fallo se contrae expresamente –según la letra, propósito y razón de la referida norma- a los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la norma supra citada, este Tribunal considera pertinente hacer la aclaratoria solicitada, tal como lo prevé el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativa y con vista a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, en lo que respecta a los errores materiales trascripción referidos por la actora en su diligencia, los cuales son los siguientes:

i) En el encabezado de dicho fallo -página 68 del expediente- se trascribió erróneamente los datos de registro de la demandante, dicho error se contrae en lo siguiente: “…a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha…”;

ii) En dicho fallo -página 69 del expediente- se trascribió erróneamente lo siguiente: “…a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)…”; y,

iii) En dispositivo de dicho fallo -página 69 del expediente- se trascribió erróneamente lo siguiente: “…Banco Exterior de Venezuela, Banco Universal, C.A., a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)…”.

Ahora bien, tal como advierte la parte actora y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que ciertamente en el fallo antes aludido se cometieron los errores involuntarios de trascripción antes señalados.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal da por aclarado el fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2008. Asimismo, se hace constar que la presente aclaratoria formará parte integral de dicha sentencia. Igualmente, se hace constar que la parte actora en la presente causa es la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, tomo 92-A Pro. Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), a los 203 años de la Independencia y a los 154 años de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO,

J.M.

En la misma fecha, siendo las 11:08 a.m., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

LRHG/JM/Pablo.-

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