Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 01555.

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas cuyo documento constitutivo fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1952, bajo el N° 05, Tomo 7-A; transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 17 de Abril de 1.997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.T. , SANDRA ORELLANA Y V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 2.916.962, 7.318.942 y 8.933.646 , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.811,52.349 y 48.528, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A ( CIANCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón, cuyo documento constitutivo fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de mayo de 1959, bajo el N° 52, Tomo I-F.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyeron en juicio. EL Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada RINNA J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 12.687.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.574.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por los abogados S.T. Y V.D. en el que alegan: Que "LA DEMANDADA", solicito y obtuvo préstamos de "EL DEMANDANTE", representados ellos por los cinco (5) pagarés que a continuación se describen:

1) Pagaré N° 219080, suscrito en fecha veintidós (2.2) de noviembre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día veintiuno (21) de marzo de 2.001, y fue pactado por la. suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 383.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE N° 219080" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengará intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 219080", ha sido fijado en el veintinueve por ciento (29 %) anual, la tasa de interés aplicable.

2) Pagaré N° 219284, suscrito en fecha cinco (5) de diciembre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día diecinueve (19) de enero de 2.001, y fue pactado por la. suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 127.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE N° 219284" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 219284", ha sido fijado en el veintinueve por ciento (29 %) anual, la tasa de interés aplicable.

3) Pagaré N° 218618, suscrito en fecha nueve (9) de octubre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día nueve (9) de enero de 2.001, y fue pactado por la. suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 221.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE N° 218618" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 218618", ha sido fijado en el veintinueve coma setenta y cinco por ciento (29, 75%) anual, la tasa de interés aplicable.

4) Pagaré N° 218827, suscrito en fecha VEINTICUATRO (24) de octubre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día ocho (08) de diciembre de 2.000, y fue pactado por la. suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 119.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE N° 218827" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 218827", ha sido fijado en el veintinueve coma setenta y cinco por ciento (29,75 %) anual, la tasa de interés aplicable.

5) Pagaré N° 218840, suscrito en fecha VEINTICINCO (25) de octubre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día DOCE (12) de diciembre de 2.000, y fue pactado por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 143.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE N° 218840" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 218840", ha sido fijado en el veintinueve coma setenta y cinco por ciento (29,75 %) anual, la tasa de interés aplicable.

Igualmente se estipuló en todos los pagarés que para períodos mensuales subsiguientes y hasta la definitiva cancelación del crédito a la tasa de interés será la que el demandante determine o por quien detente legítimamente el pagaré y la misma será la que resulte de agregar diez puntos porcentuales a la tasa que para la fecha en que ocurra la determinación y ajuste correspondiente haya fijado el “Comité de Finanzas Exterior” como tasa básica activa comercial e informado al Banco Central de Venezuela. En caso de mora en el pago de cualesquiera de las obligaciones contraídas, la tasa e interés aplicable será la que resulte de agregarle diez puntos porcentuales a la tasa de interés compensatorio , determinada conforme al procedimiento establecido.

Que acuden a demandar el pago de las siguientes cantidades de dinero:

1) CIENTO VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 121.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré 218840.

2) CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETTE CENTIMOS (Bs. 4.981.166,67,ºº) por concepto de intereses causados por el pagaré 218840, calculados desde el día 9-1-01 hasta el día 2-3-01 a la rata del 28,50% anual.

3) CIENTO NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 109.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré 218827

4) TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OICHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.775.638,89) por concepto de intereses causados por el pagaré 218827, calculados desde el día 18-1-01 hasta el día 2-3-01 a la rata del 29% anual.

5) VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré 218840.

6) DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.666,67) por concepto de intereses causados por el pagaré 218840, calculados desde el día 15-2-01 hasta el día 2-3-01 a la rata del 29% anual.

7) TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 383.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré 219080.

8) ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO ( Bs. 11.825.125,ºº) por concepto de intereses causados por el pagaré 219080, calculados desde el día 22-1-01 hasta el día 2-3-01 a la rata del 28,50% anual.

9) CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 127.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré 219284.

10) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NIOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.296.833,33) por concepto de intereses causados por el pagaré 219284, calculados desde el día 19-1-01 hasta el día 2-3-01 a la rata del 28,50% anual.

11) Los interés moratorios causados sobre los capitales adeudados en los pagarés nros. 219080, 219284,218618,218827 y 218840 que asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.487.500,ºº), que la resultante de sumarle diez puntos adicionales a las tasas de interés fijado para cada pagaré.

12) Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 2-3-2001, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria que adeudan a nuestro representado.

13) Las costas y costos.

Se admitió la demanda por auto de fecha 3-7-2001, acordándose la citación de la parte demandada para que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación ,más cinco días de término de distancia que correrían con prelación.

Por no ser posible la citación personal, se acordó y tramitó la citación por carteles, sin que el demandado, ni por sí ni por medio de apoderado compareciera a darse por citado, en consecuencia el Tribunal designó defensor judicial de la parte demandada a la abogado RINNA J.G. quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

El 22 de junio de 2005 la defensora judicial designada contestó la demanda en base a los siguientes términos: Yo, RINNA J.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.687.372 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) Nro. 93.574, actuando en mi carácter de Defensor Judicial designado de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE, C.A (CIANCA) domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Ju/gado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del listado Falcón, en fecha 25 de Mayo de 1.959, bajo el Nro. 52, Tomo I-F, posteriormente reformado mediante nuevo cuerpo estatutario en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de Julio de 1.996, bajo el N° 9, Tomo 15-A, cuya ultima modificación fue registrada en este mismo Registro en fecha 9 de Febrero del 2.001, anotado bajo el N° 42, Tomo 4-A, en la persona de su DIRECTOR Ciudadano J.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.965.014, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Falcón , expongo:

A pesar del esfuerzo que realicé para establecer contacto con mi defendido, lo cual se evidencia de telegramas que les he enviado el cual consigno marcando con la letra "A"y "B", a fin de requerirle instrucciones para fundamentar su defensa en el presente Juicio y siendo que esta no ha sido posible, por lo cual me encuentro impedida de fundamentar la presente contestación de la demanda.-

Sin embargo y con el objeto de proteger el Derecho Constitucional a la defensa de la mencionada Sociedad Mercantil anteriormente identificada; y estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO en sus nombre la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho de las cantidades que se le demandan en el presente procedimiento que por juicio ordinario se le sigue.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ANALISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

Se constata al folio 19 pagaré Nº 219080, por la suma de Bs 383.000.000,oo con el numero de cuenta asignado 82-000387-0 en el cual en ciudadano L.C. P, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.394.453, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A en su carácter de Presidente declara que debe y pagará al BANCO EXTERIOR la suma de Bs 383.000.000,oo Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día veintiuno (21) de marzo de 2.001. Consta del texto de "EL PAGARE N° 219080" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengará intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 219080", ha sido fijado en el veintinueve por ciento (29 %) anual, la tasa de interés aplicable. Cuenta con dos firmas autógrafas ilegibles al pié y sello húmedo en el que se lee:” firma contrastada”.

AL folio 20 riela pagaré s/n, suscrito en fecha cinco (5) de diciembre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día diecinueve (19) de enero de 2.001, y fue pactado por la. suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 127.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE, ha sido fijado en el veintinueve por ciento (29 %) anual, la tasa de interés aplicable. Cuenta con dos firmas autógrafas ilegibles al pié y sello húmedo en el que se lee:” firma contrastada”.

Se evidencia al folio 21 de los autos Pagaré s/n, suscrito en fecha nueve (9) de octubre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día nueve (9) de enero de 2.001, y fue pactado por la. suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 221.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE , ha sido fijado en el veintinueve coma setenta y cinco por ciento (29, 75%) anual, la tasa de interés aplicable. Cuenta con dos firmas autógrafas ilegibles al pié y sello húmedo en el que se lee:” firma contrastada”. En hoja anexa al pagaré ( folio 22 se observa sello húmedo que constata el abono de Bs 100.000.000,ºº de fecha 9-1-2000 sobre sello húmedo del BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL con firma ilegible al pié.

Riela al folio 23 Pagaré s/n suscrito en fecha VEINTICUATRO (24) de octubre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día ocho (08) de diciembre de 2.000, y fue pactado por la. suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 119.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE , ha sido fijado en el veintinueve coma setenta y cinco por ciento (29,75 %) anual, la tasa de interés aplicable. Cuenta con dos firmas autógrafas ilegibles al pié y sello húmedo en el que se lee:” firma contrastada”. Se observa en su vuelto sello húmedo que constata el abono de Bs 10.000.000,ºº de fecha 21-12-2000 sobre sello húmedo del BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL con firma ilegible al pié.

Riela al folio 24 Pagaré s/n, suscrito en fecha VEINTICINCO (25) de octubre de 2.000, por el ciudadano L.C. P., procediendo para esa fecha en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONI C.A. (CIANCA) ("LA DEMANDADA)"' . Dicho pagaré tiene como fecha de vencimiento el día DOCE (12) de diciembre de 2.000, y fue pactado por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 143.000.000,ºº). Consta del texto de "EL PAGARE N° 218840" que "LA DEMANDADA", declaró que debe y pagará, a la orden de "EL DEMANDANTE", en la ciudad de Caracas y en moneda de curso legal SIN AVISO Y SIN PROTESTO, que recibió del demandante en calidad de préstamo a interés, el cual devengara intereses hasta su pago definitivo, los intereses compensatorios o moratorios variables y ajustables por mensualidad vencida. Declaró igualmente que para el primer periodo mensual contado a partir del otorgamiento "EL PAGARE N° 218840", ha sido fijado en el veintinueve coma setenta y cinco por ciento (29,75 %) anual, la tasa de interés aplicable. Cuenta con dos firmas autógrafas ilegibles al pié y sello húmedo en el que se lee:” firma contrastada”. En hoja anexa al pagaré ( folio 25) se observan dos sellos húmedos que constatan el abono de Bs 52.000.000,ºº de fecha 12-1-2001 y 61.000.000,ºº el 16-2-01, sobre sellos húmedos del BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL con firma ilegible al pié.

Los pagarés analizados se acogen a tenor de lo previsto en los artículos 486 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pues al ser opuestos a su firmante no fueron desconocidas su firmas ni impugnado su contenido con medio probatorio alguno.

Se constata al folio 26 reporte de posición deudora correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A AL 1-3-01 CON UN SALDO A LA FECHA DE SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 786.607.930,56), de los cuales Bs 25.120.430,56 se reflejan como intereses y Bs 1.487.500, como intereses de mora.

La documental anteriormente analizada se acoge a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido siendo los pagarés títulos constitutivos que incorporan obligaciones cambiarias, que nacen con la emisión del título de crédito , acogido como ha sido el cursante de autos, ha quedado demostrado lo siguiente: que la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A asumió obligaciones con el BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL, al suscribir a través de su Presidente los pagarés a.s. identificados tres de los cuales recibieron abonos , por lo que se reclaman las sumas adeudadas.

Por otra parte debe, quien pretenda quedar libertado de la obligación que se le reclama, debe probar el pago o hecho extintivo de la misma, de conformidad con lo que en su tenor estatuye el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada no aportó a los autos dicha pruebas, de manera que debe ser declarada con lugar la demanda y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ,los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 486, 487 y 488 del Código de Comercio, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL CONTRA CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A, TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.

En consecuencia debe la parte demandada, pagar a la parte actora las siguientes sumas:

PRIMERO

CIENTO VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 121.000.000,ºº) por concepto de saldo del capital de pagaré suscrito el 9-10-2000 por Bs. 221.000.000,ºº.

SEGUNDO

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETTE CENTIMOS (Bs. 4.981.166,67,ºº) por concepto de intereses causados por el pagaré 218840, calculados desde el día 9-1-01 hasta el día 2-3-01 , AMBAS FECHAS INCLUSIVE, a la rata del 28,50% anual, pactada por las partes.

TERCERO

CIENTO NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 109.000.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré SUSCRITO EL 24-10-2000, por la suma de Bs. 119.000.000,ºº.

CUARTO

TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.775.638,89) por concepto de intereses causados por el pagaré 218827, calculados desde el día 18-1-01 hasta el día 2-3-01 , AMBAS FECHAS INCLUSIVE, a la rata del 29% anual, pactada por las partes.

QUINTO

VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,ºº) por concepto de saldo del capital del pagaré suscrito el 25-10-2000, por la suma de Bs. 143.000.000,ºº.

SEXTO

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.666,67) por concepto de intereses causados por el pagaré 218840, calculados desde el día 15-2-01 hasta el día 2-3-01, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, a la rata del 29% anual, pactada por las partes.

SEPTIMO

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 383.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré 219080.

OCTAVO

ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO ( Bs. 11.825.125,ºº) por concepto de intereses causados por el pagaré 219080, calculados desde el día 22-1-01 hasta el día 2-3-01 , AMBAS FECHAS INCLUSIVE, a la rata del 28,50% anual, pactada por las partes.

NOVENO

CIENTO VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 127.000.000,ºº) por concepto de capital del pagaré SUSCRITO EL 5-12-2000..

DECIMO

CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.296.833,33) por concepto de intereses causados por el pagaré 219284, calculados desde el día 19-1-01 hasta el día 2-3-01, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, a la rata del 28,50% anual, pactada por las partes.

DECIMO PRIMERO

Los intereses moratorios causados sobre los capitales adeudados en los pagarés descritos supra que asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.487.500,ºº), que la resultante de sumarle diez puntos adicionales a las tasas de interés fijado para cada pagaré, pactada por las partes.

DECIMO SEGUNDO

Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 2-3-2001, EXCLUSIVE, hasta LA FECHA EN QUE SE DECRETE LA FIRMEZA DE LA PRESENTE DECISIÓN, TOMANDO COMO BASE LAS TASAS PACTADAS POR LAS PARTES AL CONTRATAR, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE LA M.A.P.E. Banco Central de Venezuela.

A los fines de establecer el quantum del rubro demandado condenado en el punto 12 de éste dispositivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, ordenándose designar personas idóneas para efectuar los cálculos necesarios para determinar: 1) Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 2-3-2001, EXCLUSIVE, hasta LA FECHA EN QUE SE DECRETE LA FIRMEZA DE LA PRESENTE DECISIÓN, TOMANDO COMO BASE LAS TASAS PACTADAS POR LAS PARTES AL CONTRATAR, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE LA M.A.P.E.M.E.E..

El Informe que ello arroje formará parte de la presente decisión, como soporte técnico especializado requerido por el Juez para su determinación, y contemplado como se encuentra en la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente decisión.

Se deja constancia de que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio particular del Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple voluntariamente la omisión del órgano obligado por la ley de proveer los medios necesarios para prestar e servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas a los VEINTIUN (21) días del mes de JUNIO de DOS MIL SEIS. Años: 195° y 146°.

LA JUEZ,

M.H.G.,

LA SECRETARIA ,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE ( 3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos del Juzgado.

LA SECRETARIA ,

Y.R..

EXPEDIENTE N° 01555..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR