Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000083

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.956, bajo el Número5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, El día 17 de abril de 1997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.A.C.J. y L.C.P. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 51.201 y 78.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.E.O.B. venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.645.760.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.V.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.263.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION)

EXPEDIENTE: AP11-M-2009-000083

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició este proceso mediante libelo de demanda por cobro de bolívares introducido en fecha 2 de abril de 2009, por el abogado L.C.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., en contra de la ciudadana F.E.O.B.. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, en fecha 3 de abril de 2009, este Juzgado admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, con el objeto de que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición.

En fecha 15 de abril de 2009, este Juzgado ordenó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 25 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 5 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 25 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, ordenando este Juzgado en fecha 3 de julio de 2009, notificar a las partes , para que comenzara a correr el lapso a que se contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

La última actuación que consta en el expediente es de fecha 5 de agosto de 2009, mediante la cual la parte actora se dio por notificado del auto dictado en fecha 03 de julio de 2009, solicitando se procediera a notificar a la parte demandada

Por lo tanto, vistas las actas procesales acaecidas en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

Se observa que la parte actora no impulsó la citación de la demandada ciudadana F.E.O.B. siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 05 de agosto de 2009, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de la parte demandante, superando así el periodo de un año requerido por la ley.

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)

.

(Resaltado Tribunal)

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de cobro de bolívares incoada por el ciudadano O.V.A..

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

L.R.H.G..

EL SECRETARIO ACC,

J.M.

En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las_________.

EL SECRETARIO,

LRHG/CS

Exp. Nº AP11-M-2009-000083

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