Decisión de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1.956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1.997, bajo el Número 34, Tomo 92-A Pro.

APODERADO JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

J.O.C.H., T.A.C.J. Y L.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.165, 51.201 y 78.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.B.D.C. y H.A.C.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 4.586.298 y 3.664.543 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2006-000039

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuso el abogado en ejercicio T.A.C.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.201, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos: M.B.d.C. y H.A.C.C., todos identificados en la parte inicial del presente fallo.

Mediante su libelo de demanda, la parte actora manifiesta que en fecha 28 de Marzo de 1.988, la ciudadana M.B.d.C., solicitó de su mandante, le emitiera una TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, a cuyos efectos suscribió la respectiva solicitud, y en atención a la misma, el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, emitió a su favor la correspondiente TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR DISTINGUIDA CON EL NUMERO 4560-3303-2231-5776; en consecuencia. otorgó a este un crédito hasta por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 3.500.000,00). La mencionada Tarjeta de Crédito fue recibida por EL TITULAR, ciudadana M.B.d.C., quien ha hecho uso de la misma, bajo los términos, condiciones y estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR; cuyo documento original se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 04 de Septiembre de 2001, bajo el Número 81, Tomo 62 y protocolizado ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público. Oficina Subalterna Cuarto Circuito. Municipio Libertador Distrito Capital, el día 03 de Octubre de 2001, bajo el número 5, Protocolo Primero 1, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2001, contrato de adhesión aceptado por la ciudadana M.B.d.C., a tenor de lo dispuesto en su Cláusula Primera del CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR.

En razón de la solicitud, recepción y uso de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR ya identificada anteriormente, la ciudadana M.B.D.C., podía adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema VISA dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya utilización se regiría por las normas contractuales contenidas en el mencionado CONTRATO DE TARJETAS VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR. Alega el apoderado judicial de la parte actora, que de esa forma quedó establecida la relación contractual entre la ciudadana M.B.d.C. y su representada, y que en razón de dicho acuerdo de voluntades, EL TITULAR, asumió la obligación de pagar por los consumos efectuados a través de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR y por los demás conceptos previstos en el CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR. Alega el actor que el Titular, no cumplió con su obligación de efectuar el pago de los saldos que aparecen reflejados en los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de DICIEMBRE 2004, ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL 2005, y que ninguno de los estados de cuenta resultaron objetados por el Titular, por lo que en virtud de lo establecido en la CLAUSULA CUARTA, 4.3, del mencionado contrato, dichos estados de cuenta quedaron debidamente reconocidos y el saldo deudor en ellos reflejado, quedó aceptado en cada oportunidad por EL TITULAR, como saldo pendiente a favor de su representado.

Manifiesta el actor que al 18 de Abril de 2002, la deuda de la ciudadana M.B.d.C., ascendía a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CVUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS 3.545.200,11). Asimismo que la ciudadana M.B.d.C., anteriormente identificada, solicitó al BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, la emisión de Tarjeta de Crédito Suplementaria para el ciudadano H.A.C.C., titular de la cédula de identidad Número V-3.664.543; por lo cual su representada le emitió la correspondiente TARJETA DE CREDITO SUPLEMENTARIA VISA BANCO EXTERIOR, distinguida con el número 4560-3303-2231-0074. Finalmente, se eligió como domicilio especial para todos los efectos y consecuencias del citado contrato de Tarjeta de Crédito, a la ciudad de Caracas.

Igualmente manifestó que por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, actuando con el mencionado carácter de Apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, por ende siguiendo directas y precisas instrucciones del mismo, acudió a esta autoridad para demandar como en efecto lo hace: 1.- A la ciudadana M.B.d.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.586.298, en su carácter de EL TITULAR del CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR, según TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR DISTINGUIDA CON EL NUMERO 4560-3303-2231-5776. 2.- Al ciudadano H.A.C.C., titular de la cédula de identidad Número V-3.664.543, en su condición de EL SUPLEMENTARIO del CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR, según TARJETA DE CREDITO SUPLEMENTARIA VISA BANCO EXTERIOR DISTINGUIDA CON EL NUMERO 4560-3303-2231-0074, todo para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: Pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS 3.545.200,11) cantidad la cual se refleja en el último de los estados de cuenta de la citada TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR IDENTIFICADA CON EL NUMERO 4560-3303-2231-5776.

Así mismo alega el actor, que los montos reflejados en los aludidos estados de cuenta de LA TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el número 4560-3303-2231-5776, relativos al recuadro SALDO ACTUAL, abarcan las cantidades adeudadas en razón de la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR del ciudadano H.A.C.C., el cual funge como EL SUPLEMENTARIO, con la indicada TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR DISTINGUIDA CON EL NUMERO 4560-3303-2231-0074. SEGUNDO: A pagar los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, fije, acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 19 de Abril de 2004; primer día luego del vencimiento del último estado de cuenta acompañado al libelo de demanda, correspondiente a la TARJETA DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 4560-3303-2231-5776, de conformidad con lo establecido en la Resolución Número 97-07-02, emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 31 de Julio de 1.997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.264 de fecha 07 de Agosto de 1.997. TERCERO: Solicitó igualmente que las cantidades adeudadas sean ajustadas por INDEXACION en base a los índices de precios al consumidor elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. CUARTO: Al pago de las costas, costos del proceso a que hubiere lugar y honorarios profesionales de abogados, prudencialmente estimados por el Tribunal. Igualmente solicitó la parte actora, que se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles en propiedad de la parte demandada.

Por auto de fecha 01 de diciembre del 2006, este Juzgado admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal al dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se haga, a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 21 de diciembre de 2006, se libraron las compulsas de citación a los co-demandados, y se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas

El día once (11) de Enero del 2007, el Alguacil Grejosver Planas Rojas, dejó constancia de haber citado a los co-demandados; el día 12 de Enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se excitó a las partes del juicio para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 17 de Enero del 2007, el Tribunal dictó auto, en el cuaderno separado de medidas, negando la medida preventiva solicitada por el apoderado de la parte actora. Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2007, el abogado L.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y solicitó a este Tribunal se sirviera homologar el desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien debiendo este Juzgado decidir sobre la procedencia del desistimiento presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio treinta (30) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, en la cual desiste del presente procedimiento.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante. Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, de la revisión detallada del instrumento poder que cursa del folio siete (07) al folio diez (10) del presente expediente, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265, todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

En este sentido, observa el Tribunal que, en el caso bajo examen, la representación judicial de la parte accionante tiene expresas facultades para desistir, que el desistimiento manifestado es sobre el procedimiento y que la parte demandada, precluido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda, no llevó a cabo dicha actuación; en consecuencia, este Tribunal considera que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento manifestado en autos, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la accionante en fecha 22 de enero del 2007, y así expresamente se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 22 de enero del 2007, por el abogado L.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al los quince (15) días del mes de de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.A.H..

En esta misma fecha, siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede. Se dejó copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal, en acatamiento de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. M.F.A.H..

Asunto N° AP31-M-2006-000039/opg

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