Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Jugado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | Carmen Elena Villarroel |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada L.C., mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de ejecución, y se le designe como correo especial para remitir el oficio a la Oficina de Registro respectiva, este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 4 al 9 del expediente, copia certificada de poder otorgado el 15 de julio de 2002, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 40 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, autoriza a su apoderada judicial, abogada L.C.L., para realizar actos de auto composición procesal, como es desistir.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, la parte demandada no ha sido intimada.
De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora y así se decide.
Asimismo, se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2006, y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Infante del Estado Guárico notificándole de la suspensión. Se acuerda designar como correo especial a la abogada L.C., a fin que consigne el oficio ante la Oficina de Registro antes citada. Líbrese oficio y constancia. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
C.E.V.G.
LA SECRETARIA,
M.M.
Exp. N° 2006-3654
CEVG/mm/eleana.-