Decisión nº PJ0152010000004 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-M-2009-000671

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

T.A.C.J., L.C.P. y M.J.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.338.649.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Agosto de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 05 de Agosto de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-

Expone la parte actora en su escrito libelar, que el ciudadano CAMILO LAMALETTO D´ALESSANDRO, solicitó a su representada la emisión de una tarjeta de crédito Visa de distribución, la cual se emitió en fecha 05 de Febrero de 1987, distinguida con el Nº 4110-1801-0000-8126, por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 20.900,00) los cuales podían ser utilizados en los bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema Visa, dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; que el demandado ha incumplido con su obligación de efectuar los pagos de los saldos que aparecen reflejados en los estados de cuenta correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008: Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, que igualmente, en fecha 05 de febrero de 1987, le fue otorgado al precitado ciudadano, una tarjeta de crédito Master Card, asignada bajo el Nº 5491-9669-0000-3077, por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 11.875,00), los cuales podían ser utilizados en los bienes y servicios de los establecimientos afiliados al sistema Master Card, dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela; que el demandado ha incumplido con su obligación de efectuar los pagos de los saldos que aparecen reflejados en los estados de cuenta correspondientes a los meses de Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008; que el saldo deudor de las precitadas tarjetas, razón por la cual acuden a demandarlo para que pague las cantidades siguientes:

PRIMERO

La cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 31.545,32), por concepto del monto total de la deuda derivada del uso de los mencionados instrumentos crediticios.

SEGUNDO

Los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, fije acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 04 de Abril de 2009, correspondiente a la tarjeta de crédito Visa, que igualmente deberá pagar los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, fije acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores, y que se causen a partir del día 19 de Abril de 2007, correspondiente a la tarjeta de crédito Master Card.-

TERCERO

Las costas, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados y gastos de cobranza judicial.-

En fecha, 05 de Agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha 19 de Octubre de 2009, comparece el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.659, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha de hoy, 07 de Enero de 2010, siendo las 2:23 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/NTJ/gca

EXP. Nº AP31-M-2009-000671

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