Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano J.J.C.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Zaraza, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.979.231, en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano W.R., abogado en ejercicio, domiciliado en caracas, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.845.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.577, mediante la cual celebra transacción con BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A; Transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecisiete (17) de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A- Pro, y debidamente autorizado por la Junta Directiva en su reunión N° 5.470 de fecha primero (01) de julio de 2002, representado por la ciudadana L.C.D.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-747.999, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.200, el Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:

PRIMERO

El demandado J.J.C.C., se da por intimado en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada unas de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado, y que las cantidades reclamadas son ciertas, liquidas y exigibles.

SEGUNDO

El demandado, reconoce ser deudor de plazo vencido de El Banco, por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 94.183,89), por capital e intereses, discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 79.383,89); por capital, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.10.847,62) por intereses convencionales y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 3.952,38), por intereses de mora, hasta el 31 de julio de 2008. Dicha suma se obliga a pagar el demandado, de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00) que se encuentran depositados en el Banco y que desde ya autorizó el demandado para que sean debitados y abonados a la cuenta, y el saldo restante, lo pagara el demandado mediante tres (03) cuotas, la primera y segunda cuota, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 24.000,00) cada una, con vencimiento la primera cuota el día primero (01) de abril de 2009 y la tercera y ultima cuota por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 26.183,89), con vencimiento el día primero (01) de octubre de 2009; en esa misma fecha y con cada una de las cuotas pagará los intereses que se hayan generado desde el 31 de julio de 2008 exclusive, hasta el pago total de la obligación, calculados estos intereses a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrícola, promulgado el 17 de octubre de 2002 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.563 de fecha 5 de noviembre de 2002. En caso de mora en el pago de una de cualquiera de las cuotas a que se ha obligado, la tasa aplicable será del tres por ciento (03%) anual, adicional a la tasa de interés pactada.

TERCERO

El demandado reconoce deberle a la abogada L.C.D.P., por concepto de gastos y honorarios profesionales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), los cuales se obligan a pagar el día 30 de agosto de 2008.

CUARTA

Dichos pagos se harán en las oficinas del Banco cuya dirección declara conocer el demandado.

QUINTA

En caso de que el demandado no pague a el Banco en sus respectivos vencimientos una o cualquiera de las cuotas a que se ha obligado mediante esta Transacción, perderá el beneficio del término concedido, quedando el Banco autorizado a continuar con el procedimiento de ejecución de la transacción el cual adquiere fuerza de cosa juzgada, sin necesidad de notificación alguna, en consecuencia la parte actora solicitará se proceda a la subasta de los bienes hipotecados.

SEXTA

En caso de ejecución de esta Transacción, el demandado pagará todos los gastos que ello ocasione y los honorarios de abogado que de común acuerdo fijan desde ya en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), que el demandado acepta que no están sujetos a retasa, por ser ciertos líquidos y exigibles, por lo tanto aptos para hacer posturas de remate. Ambas partes aceptan y convienen en dejar con todo su fuerza y vigor la hipoteca mobiliaria y la prenda, constituida según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zaraza del Estado Guarico, el 29 de febrero de 2008.

SEPTIMA

La representación judicial de la parte actora, aceptó en todas y cada unas de sus partes la presente Transacción.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia, específicamente a los folios (06) al (08) del expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL a la abogada L.C.D.P., antes identificada, del cual se desprende su capacidad para realizar actos de autocomposición procesal, como lo es transigir.

Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado en el expedientes Nº 2008-3843 por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA, ACC

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA, ACC

LARY C.S..

EXP: N° 2008-3843.-.

CEVG/DTC/marcel.

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