Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000258

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, intentado por BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A, a través de su Apoderado Judicial Abogado, P.L.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros, 38.942 en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDOR SAN REMO II C.A; désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:

De la revisión del contrato objeto de la demanda, se evidencia que en el documento de préstamo las parte eligieron como domicilió especial, exclusivo y excluyente, para todos los efectos y consecuencias que pudieran derivarse del citado pagare, a la ciudad de Caracas, Distrito Federal, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se sometían.-

En tal sentido, al existir un domicilio especial escogido por las parte para ventilar cualquier controversia que deriven del documento de préstamo en cuestión, el cual se circunscribe al Área Metropolitana de Caracas del Distrito Federal; es razón para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, por tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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