Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de enero de 2010

199º y 150º

Por auto de fecha 09 de julio de 2008, este Juzgado admitió la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, intentó el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, Estado Miranda el día 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A; contra el ciudadano G.A.M., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.294.741, con domicilio, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, en su carácter de deudor principal, garante hipotecario y pignoraticio, de un crédito agrario que le fue otorgado por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00), es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), destinado exclusivamente para la adquisición de un tractor Massey Ferguson y una sembradora.

En tal virtud, el Tribunal observa:

En fecha 03 de agosto del año 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39.233, fue publicada la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros, a través de las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que les permitan reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria.

En este sentido, los artículos 2 y 3 del mencionado Decreto, pautan textualmente lo siguiente:

Artículo 2: “Serán beneficiarios, a los efectos de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:

• Cereales: arroz, maíz y sorgo.

• Frutales tropicales: cambur, plátano, cítricos y melón

• Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.

• Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.

• Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho.

• Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.

• Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.

• Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel, huevos de codorniz”.

Artículo 3: “Se otorgará a los beneficiarios de la presente Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

  1. Por parte de los Bancos Universales y Comerciales: la reestructuración de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2 de la presente Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que se encuentren vencidos al 31 de mayo de 2009.

  2. Que, aún encontrándose vigentes al 31 de julio de 2009, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con los entes financieros.

    Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando, para la satisfacción de la deuda contraída, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia; o se vea obligado a gestionar nuevos préstamos, no destinados a inversión productiva, sino al pago de la deuda original.

  3. Que se trate de créditos otorgados con destino a la siembra del rubro de maíz y que el productor solicitante hubiera padecido la pérdida de la semilla u otros insumos para la siembra de dicho, durante el período mayo – junio 2009, indistintamente de que dicho crédito se encuentre vigente o vencido al 31 de julio de 2009

    Y el artículo 11 eiusdem, dispone:

    El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración

    .

    (Resaltado del Juzgado).

    En este mismo orden de ideas, en la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, se le concede a los solicitantes de reestructuración de créditos, un plazo hasta el 30 de junio de 2010, para presentar su solicitud de reestructuración ante el respectivo ente financiero. En tal sentido, esta Juzgadora, en aras de preservar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso consagrado en la Constitución Nacional; acuerda suspender la presente causa por cuanto se evidencia en las actas procesales que el demandado supra identificado solicito la REESTRUCTURACION DEL CREDITO, y así se decide.

    Notifíquese a la parte actora Banco Exterior, C.A. Banco Universal, de esta decisión. Cúmplase.

    LA JUEZA

    Dra. L.L.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.T.C.

    Exp.: Nº 2008-3848.-

    LLM/DTC/grecia.-

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