EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Número de expedienteKP01-S-2011-000301
Fecha02 Julio 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PartesEXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000301

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado S.G. LEAL QUERALES (……), sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano S.G. LEAL QUERALES (……) fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. También fue condenado en el Asunto KP01-P-2010-13172 a la misma pena y por el mismo delito, y una vez quedaron firmes las sentencias condenatorias se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la acumulación y a la ejecución del cómputo en fecha 15-02-2011 (folio 121 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 24-05-2011 este Tribunal otorgó al penado S.G. LEAL QUERALES, (……) el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 20-06-2011 se recibe Oficio Nº 3308 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado de autos había iniciado el régimen de prueba en fecha 10-06-2011.

En fecha 26-09-2011 se recibe Oficio Nº 4989 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1280 del penado en el que se refleja que manifiesta un comportamiento receptivo, amable y colaborador al momento de presentarse ante su Delegado de Prueba, incluyendo en la planificación de las actividades informativas a través de su asistencia en charlas de Prevención al Delito, Crecimiento Personal y Alcohólicos Anónimos dentro de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se deja constancia que asiste puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba, se muestra colaborador, respetuoso y participativo en cada una de las entrevistas realizadas y cumple con las normas sociales. Por lo cual se concluyó que ante su adecuado manejo conductual se determinó como FAVORABLE la conducta del penado.

En fecha 27-01-2012 se recibe Oficio Nº 633 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 219 del penado en el que se refleja que ha mantenido su lugar de residencia en el Municipio Torres consignando de forma periódica la respectiva constancia, mantiene su empleo como albañil y realiza labores de mantenimiento en una granja ubicada en el Municipio Torres, inició tratamiento para la adicción a las bebidas alcohólicas desde el 22-11-2011 y se anexa constancia, realizó labor comunitaria de manera frecuente desde el 13-07-2011 al 28-08-2011 en Coordinación con el C.C.L.P., Sector El Milagro, asiste a talleres en el Instituto Nacional de la Mujer ubicado en la ciudad de Carora y se le coordinan en sus presentaciones a esa Unidad charlas informativas sobre Alcohólicos Anónimos y Prevención del Delito. Por lo cual se concluyó que el penado ha evidenciado una CONDUCTA FAVORABLE ala medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2880 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN Nº 1189 en el que se refleja que dio inicio al régimen de prueba y recibió orientación en cuanto a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, demostrando adaptabilidad al régimen, recibió orientación en el área de prevención del delito, cumple con los compromisos laborales y familiares. Se mantiene trabajando en el área de la construcción, convive con su grupo familiar secundario, se mantiene en el mismo lugar de residencia, niega consumo actual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, recibió orientación psicológica, asistió puntualmente a las entrevistas y realizó actividades comunitarias. Por todo ello se consideró que el mismo mostró una CONDUCTA FAVORABLE, y el cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba asignado.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado S.G. LEAL QUERALES, (……), cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que de conformidad con lo previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, que establece como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza no reclusoria, se debe EXTINGUIR su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado S.G. LEAL QUERALES, (……), en la presente causa, de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la Víctima; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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