Decisión nº 2E-11-01 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 08 de SEPTIEMBRE de 2004.-

Causa N° 2E-11-01

Penado A.R.T.M. y H.E.C.

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA ABG. P.M.S.

La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de Febrero de 2.002, en la cual se procesó y sentenció a los ciudadanos A.R.T.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.728.811, de 33 años de edad, natural de Quintero, Municipio Muñoz Estado Apure, Soltero, Mecánico, reside en Urbanización “San Miguel”, Calle Nº 1, Estado Apure; y H.E.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.226, de 31 años de edad, Soltero, Vigilante Privado, natural del Vecindario Paso Balza, Municipio Bruzual, Estado Apure, hijo de J.A.P. y S.M.C., reside en el Barrio “El Chacero”, Municipio Mantecal, Estado Apure; condenados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12º, en relación con el Último Aparte del Artículo 80 del Código Penal, a pagar pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que los Ciudadanos A.R.T.M. y H.E.C., fue condenado a cumplir pena DE PRISIÓN por tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12º, en relación con el Último Aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano TUBEROSA BUOA GIUSEPPE.

La sentencia queda firme a partir del día Veinticinco (25) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (25-02-1999); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la Acción Penal por prescripción, en virtud del transcurso de CINCO (5) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena; es decir, tiempo superior a CUATRO (04) AÑOS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-11-01, en donde procesó, sentenció y condenó a los Ciudadanos A.R.T.M. y H.E.C.. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales y al C.N.E.. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. W.A.T..

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA Nº 2E-11-01

WMAT/TC/EDITH

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