Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de junio de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 45454-06

DEMANDANTE: P.T.G.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.933.949, debidamente asistida por los abogados en ejercicio N.A. y R.D.V.D.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27114 y 61148.

DEMANDADO: G.D.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.406.780

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO

En fecha “04 de julio de 2006”, este Tribunal le dá entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por la ciudadana P.T.G.D.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.933.949, debidamente asistida por los abogados en ejercicio N.A. y R.D.V.D.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27114 y 61148, en contra del ciudadano G.D.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.406.780, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “07 de julio de 2006”, se admite y se ordena la citación del ciudadano G.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.406.780 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “12 de julio de 2006”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha “10 de octubre de 2006”, fue debidamente citado el ciudadano G.D.E., antes identificado, y en fecha 16 de abril de 2007 tuvo lugar el primer acto conciliatorio. Ahora bien, siendo que en fecha 01 de junio de 2007, estaba fijada la oportunidad para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, acto al cual no compareció ninguna de las partes, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 30 del expediente y que la norma contenida en el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso… Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.…”. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la parte demandante ciudadana P.T.G.D.D., antes identificada. Así se decide.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. G.M. ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR BENITEZ

GMAD/gem.

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