Decisión nº 1357 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-U-2007-000185

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora general de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTE E.G., C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30158104-0, con domicilio en La Calle Primero de Mayo, N° 19-92, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui. (Folios Nro. 01 al 13)

Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, se admitió la demanda antes indicada y se ordena la intimación de la contribuyente TRANSPORTE E.G., C.A,., domiciliada en La Calle Primero de Mayo, N° 19-92, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos E.C.G., Z.T. de Guzmán, y E.J.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.156.352, 1.191.873, y 8.222.052 respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR OREINTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.28.040.316,69) Expresado en BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL CUARENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 28.040,32) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto sobre la Renta.

Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.2.804.031,67) EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 2.804,03) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley.

Por auto de fecha 02/06/2008, se agrego diligencia suscrita por el abogado J.C.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.256, en su carácter representante de la República, mediante la cual solicita se sirva emitir Boleta de Intimación del Juicio Ejecutivo y expedir copias certificadas. Asimismo solicita se designe correo especial a cualquier representante de la República a los fines de gestionar la Intimación correspondiente a la contribuyente Transporte E.G.., C.A., presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 27/05/2008 y consignados como fueron en fecha 2705/2008, los fotostatos solicitados a los fines de expedir las copias certificadas que han de anexarse a la Intimación de la contribuyente, y librada como fue en esa fecha la Boleta de Intimación correspondiente, se designó correo especial a los fines de la practica de la Intimación ordenada, a cualesquiera de los abogados GRISEL HURTADO COLLS, YOIVE QUIJADA NORIEGA, C.T.F., J.J.S., H.Z., J.C.H., P.G., J.M.S., EGLI PARAGUAN, N.M.F., M.G.P., E.M.Y., V.R., M.C., L.C., M.M. y M.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.406, 95.485, 74.782, 43.709, 27.567, 96.368, 100.856, 100.256, 45.586, 96.433, 29937, 95.348, 56.517, 82.584, 91.176, 109.095 y 43.206, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, a los fines de que gestione la Intimación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 345 del Código de Procedimiento Civil y 218 ejusdem.

En fecha 16/06/2008, fue retirada por el abogado N.M., de la sede de este despacho la Boleta de Intimación librada en el presente asunto.

Por auto de fecha 10/11/2008, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 05 de Noviembre de 2008, por el abogado Yobel Mayorga, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva comisionar al Tribunal Respectivo, a los fines de que se practique la intimación al contribuyente, absteniéndole este Tribunal Superior, de proveer lo solicitado por cuanto la contribuyente se encuentra dentro de esta circunscripción judicial y corresponde a la parte interesada a darle el correspondiente impulso procesal a la presente causa.

Por auto de fecha 03/02/2009, se dejó sin efecto la Boleta de Notificación librada en el presente asunto y se ordenó librar nueva Boleta de Intimación, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha. (Folio Nro.157)

Por auto de fecha 28 de abril de 2009, se agrego a los autos diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 24-04-2009, por el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consigna copias de las planillas de cancelación de los montos adeudados por la contribuyente Transporte E.G., C.A., así como también reporte del SIVIT, constante de 01 folio útil y 02 anexos.

Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de realizar pronunciamiento al respecto, observa:

Se evidencia del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que la representación fiscal, demanda la cancelación de las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

La cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.28.040.316,69) Expresado en BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL CUARENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 28.040,32) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto sobre la Renta.

De la consignación realizada en fecha 24 de abril de 2009, por el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante de la República, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28669, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consignó en un folio útil, reporte del sistema SIVIT y Planillas de pago en copia fotostáticas, donde se evidencia el ingreso a la cuenta de la Tesorería Nacional de los pagos de la obligación tributaria por los conceptos de impuestos, multas e intereses demandados en esta causa; Quedando así extinguido el crédito objeto de la presente demanda, el cual mantenía la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTE E.G., C.A, con la Administración Tributaria, y así se declara.

Finalmente pasa este juzgador a a.l.p.d. la figura de la condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, lo cual hace de seguidas previo a las siguientes consideraciones:

El vigente Código Orgánico Tributario regula el régimen de la condenatoria en costas. En efecto, dispone el artículo 327 del mencionado texto legal:

Artículo 327. Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas.

Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.

Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.

PARAGRAFO UNICO: El tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia

.

En materia contencioso-tributaria, la jurisprudencia era pacífica al reconocer el sistema subjetivo del régimen de imposición de costas, en armonía con lo dispuesto en el texto del artículo 327 del Código Orgánico Tributario. No obstante, la Sala Político-Administrativa en reciente fallo señala que, en el proceso tributario en materia de condenatoria en costas gobierna un sistema mixto, por cuanto coexisten tanto el sistema objetivo como el sistema subjetivo. En efecto, sostiene actualmente el M.T.:

De la normativa precedentemente transcrita, se observa que el legislador tributario acogió respecto de las costas procesales un sistema mixto, que da cabida tanto al denominado sistema objetivo admitido en forma general por nuestra regulación adjetiva y que prescribe la condenatoria inexorable de la parte vencida en juicio, como al sistema subjetivo de costas, en el cual contrariamente al anterior, se permite al juzgador eximir del pago de las costas procesales a la parte perdidosa, cuando le asistan motivos suficientes y racionales para litigar o sostener un juicio.

Asimismo, dispone la norma supra citada que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario, vale decir, cuando se produjere el vencimiento total del recurrente al ser declarado sin lugar su recurso contencioso. De igual manera, cuando la parte que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria, procederá su condenatoria en costas por sentencia definitivamente firme.

A mayor abundamiento, resulta oportuno acotar que desde la promulgación del primer Código Orgánico Tributario en 1982, hasta el vigente de 2001, se ha mantenido la norma que establece la condenatoria en costas a la Administración Tributaria, siendo del mismo tenor a la contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de carácter imperativo en el primero, ‘Declarado totalmente sin lugar el Recurso, (...) o cuando, a su vez, el sujeto activo del respectivo tributo resulte totalmente vencido (...) procederá en la respectiva sentencia la condenatoria en costas…’, y en el segundo, ‘A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso (...) se la condenará al pago de las costas…’. Ambas expresiones constituyen una orden cuyo destinatario es el Juez y, por tanto la condenatoria debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia. Esta declaratoria no está sometida a la solicitud de la parte, porque verificado el vencimiento total, el Juez estaría en la obligación de condenar a la parte vencida al pago de las costas respectivas.

El supuesto necesario para que la sentencia declare la condenatoria en costas es el vencimiento total de la parte. En el caso de autos, el a quo estimó el vencimiento total de la Administración Tributaria al declarar totalmente con lugar el recurso contencioso tributario, y en tal virtud la condenó en costas

(Sentencia N° 1290 de la Sala Político-Administrativa de fecha 18 de mayo de 2006, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, caso: Orinoco de Navegación Orinveca, C.A., Exp. N° 2001-0483).

En el caso sub examine en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior, exime de la condena en costas procesales a la mencionada recurrente. Así se decide.

Publíquese, regístrese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal Superior. Cúmplase lo ordenado.

Asimismo se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Asimismo notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Barcelona, Estado Anzoátegui a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

DR. J.L.P.T.

La Secretaria,

DRA. R.C..

Nota: En esta misma fecha 26-05-2009, siendo las 01:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

DRA. R.C..

JLPT/RC/cg.

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