Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Falcon, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Carirubana
PonenteMaría Elena Lizarraga
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 14 de Mayo de 2.010.-

Años: 200° y 151°.-

El Tribunal vista la diligencia de fecha 03-05-2.010, suscrita y presentada por las partes en el presente juicio, por una parte el Ciudadano: T.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.830, en su carácter de Representante Legal de la Empresa: EXTINTORES FALCÓN C.A. (EXTINFALCA) debidamente asistida por la Abogada M.E.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.175 (parte demandante), y por la otra el Ciudadano A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 23.675.002,en su carácter de representante Legal de la Empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVICONI, C.A.) debidamente asistido por el Abogado H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.706 (parte demandada) quienes exponen: “…se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL DE CARÁCTER JUDICIAL, descrita de la siguiente manera: PRIMERO: EL DEMANDADO reconoce expresamente la existencia, contenido y cantidad por las facturas Nº07719, de fecha 15/06/2009, por la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.274,98) menos la cantidad NOVECIENTOS CUARENTA CON DIECIOCHO CENTIMOS (940,18) siendo este monto correspondiente al pago del impuesto de valor agregado (I.V.A) ya que la parte demanda la empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA. (SERVICONI,C.A) es agente de retención especial, asimismo se compromete entregar la planilla de liquidación de la misma, al momento de que se le haga entrega del original de la factura que se encuentra consignada en el expediente, para un total único de la deuda es por la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.334,80) SEGUNDO: Con ocasión del reconocimiento aquí efectuado por EL DEMANDADO, por la cantidad de dinero adeudada AL DEMANDANTE, conviene en pagar la deuda ya referida en la siguiente forma: mediante cheque emitido a favor de la empresa EXTINTORES FALCON C.A (EXTINFALCA), ya identificada, de fecha 29/ 04/ 2010, girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el número 30000937, perteneciente a la cuenta corriente numero 01160112060007134533, por un monto de CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.334,80), TERCERO: Igualmente EL DEMANDADO conviene en pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS con 00/100 (Bs.1.500), por concepto de Honorarios Profesionales, cuyo monto será pagadero mediante cheque emitido a favor de la ciudadana M.E.C.P., up-supra identificada, de fecha29/ 04/ 2010, girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el número 30000937, perteneciente a la cuenta corriente numero 01160112060007134533, por un monto de UN MIL QUINIENTOS con 00/100 (Bs.1.500), CUARTO: Se solicita respetuosamente al Tribunal revoque la Medida Provisional de Embargo decretado por éste Tribunal en fecha 07 de Abril de 2010, sobre Bienes Muebles propiedad de la Empresa SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES C.A (SERVICONI, C.A), domiciliada en la Comunidad Italo, calle Mérida entres calles Victoria y Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; QUINTO: Por cuanto las partes convenientes declaran satisfechas sus aspiraciones, se declara que ninguna de las partes intervienen en la presente causa, nada quedan a deber por este ú otro concepto directo o indirecto de la misma. SEXTO: 1) Solicitamos el desglose de la presente expediente. 2) Se le sean devueltas las facturas originales a la parte demanda. SEPTIMO: Ambas partes expresamente convienen en dar por terminada la presente causa no teniendo nada más que reclamarse por ninguno de los conceptos que pudieran haberse derivado de manera directa o indirecta, principal o accesoria de la presente causa y de la relación comercial que mantuvieron por lo que expresamente convienen en renunciar al ejercicio de las acciones mercantiles, civiles, penales o de cualquier otra naturaleza que pudiera derivarse en forma directa o indirecta de la presente causa.- SEPTIMA: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente. Finalmente solicitamos se nos expidan Dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que ordene su homologación…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento de la presente transacción realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que la transacción consta en forma auténtica en el expediente (folios 18 y 19). 2) Que las partes intervinientes en el presente juicio lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por INTIMACIÓN, materia ésta, donde no está prohibida la transacción. 4) Que la transacción se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que la parte demandante estuvo asistido de la Abogada M.E.C.P. y la parte demandada estuvo asistido del Abogado H.M.; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.

Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, realizado por las partes intervinientes en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa la presente TRANSACCIÓN, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

SEGUNDO

Se suspende la medida de embargo decretada por éste Tribunal en fecha 07-04-2010 y ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con sede en Punta Cardón, a los fines de que remita las resultas de comisión remitidas en fecha 07-04-2.010, mediante oficio N° 4600-292.

TERCERO

El desglose del documento original Factura identificada con el N° 07719, de fecha 15-06-2009, inserta en el folio 03 del presente expediente, y hacer entrega de la misma al Ciudadano: T.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.830, en su carácter de Representante Legal de la Empresa: EXTINTORES FALCÓN C.A. (EXTINFALCA) (parte demandante) e insertar la copia certificada de la factura en el folio respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Expedir por la Secretaría de éste Tribunal dos (2) copias certificadas de la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio de fecha 03-05-2010 y de la presente sentencia de homologación de fecha 11-05-2010 y entréguese al Ciudadano: T.D.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.793.830, en su carácter de Representante Legal de la Empresa: EXTINTORES FALCÓN C.A. (EXTINFALCA) (parte demandante).

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón. Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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